Page 611 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 34. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
 las circunstancias que permiten calificar a una carretera como de interés general e integrarla en la red de Carreteras del estado, correspondiendo a este tribunal sólo un control externo, en el sentido de que su intervención se limita a determinar si se han transgredido los márgenes dentro de los cuales los órganos del estado pueden actuar con libertad” (stC 65/1998, FJ 10). el “criterio del ‘interés general’ viene a complementar al puramente territorial, sin excluirlo esencialmente, pero añadiendo al mismo una dimensión cualitativa que permite atender a la re- levancia de las carreteras en su función de infraestructuras del transporte y las comunicaciones terrestres (esto es, a la trascendencia de los itinerarios del tráfico o transporte que se efectúa sobre las mismas), introduciendo, así, una mayor racionalidad en el reparto de competencias en esta materia” (stC 65/1998, FJ 11).
Con todo, para terminar, el tribunal Constitucional afirma la posibilidad de competencia exclusi- va de las Comunidades Autónomas sobre carreteras que pasen por su respectivo territorio (su- perando de esta forma el criterio rígido de la integridad del itinerario), salvo que se encuentren integradas en la red de Carreteras del estado por razones de interés general (stC 65/1998, FJ 11).
respecto a los ferrocarriles, ahora, y en línea similar a lo dispuesto con ocasión de las carre-
teras (por ejemplo, stC 132/1996, de 22 de julio, FJ 4), atiéndase a la sentencia 118/1996,
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de 27 de junio de 1996 , en virtud de la cual: “la Comunidad Autónoma recurrente considera
inconstitucional el precepto (art. 154 lott) por cuanto impone la homogeneidad en la construc- ción de los ferrocarriles de transporte público sin excepción alguna, esto es, incluyendo los de sus competencia exclusiva. [...] es cierto que la Comunidad Autónoma recurrente ha asumido la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero no lo es menos que cuando de la construcción de los ferrocarriles se trata, concurre junto al título competencial de referencia otros que habilitan al estado para establecer una disposición del tenor de la impugnada. nos referimos a aquél que reserva al estado competencias exclusivas en las obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.24 Ce) [...] más difíciles de justificar son las competencias que en dicho precepto se atribuyen al estado cuando recaen sobre ferrocarriles que no quepa estimar incluidos, como obras públicas supracomunitarias, en el art. 149.1.24 de la Constitución. sin embargo, parece claro que, desde las competencias estatales en materia de seguridad pública (art. 149.1.29) y medio ambiente (149.1.23), pue- den imponerse por el estado características técnicas, mínimas y uniformes que garanticen la calidad de los medios de transporte ferroviario [...] en cuanto a la homogeneidad, ha de enten- derse referida, como se especifica en el núm. 2 del precepto impugnado, al ancho de vía y a las dimensiones mínimas del espacio entre vías, condiciones estas que podrá imponer el estado, en el ámbito de los transportes ferroviarios intraautonómicos, siempre que se justifiquen desde
7 en resolución de diversos recursos de inconstitucionalidad acumulados contra la ley 12/1987, de 25 de mayo, del Parlamento de Cataluña, sobre regulación del transporte de viajeros por Carretera mediante vehículos de motor, la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y la ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.
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