Page 605 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 605

                de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el núm. 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado” (art. 17.8 eA).
la Comunidad de Aragón, por su parte, tiene competencia exclusiva en “ferrocarriles, carrete- ras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable”, y “centros de contra- tación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad” (art. 35.9 eAr.); así como la ejecución de la legislación general del estado en “transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve la Administración General del estado” (art. 39.10 eAr.).
el Principado de Asturias tiene, de manera más amplia, competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería”, en “transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales”, y en “centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes” (arts. 10.1.5a, 6a y 7a eAst.); así como la ejecu- ción de la legislación del estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre “trans- porte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado” (art. 12.15 eAst.).
la Comunidad canaria, a su vez, tiene competencia exclusiva en “carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable, así como sus centros de contratación y terminales de carga, de conformidad con la legislación mercantil”, además de “transporte ma- rítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma” (art. 30.18 y 19 eCan.).
en cuanto a la Comunidad de Cantabria, ésta tiene, generosamente, competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería”, en el “establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre”, y en “transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales” (art. 24.6 y 7 eCant.); así como, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en “transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Co- munidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado” (art. 26.17 eCant.).
la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha, por su parte, tiene competencias exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería”,
§ 34. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
 605
 


























































































   603   604   605   606   607