Page 653 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 36. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURAlES Y METEOROlOgíA
2. Doctrina del Tribunal Constitucional y Previsiones derivadas de las reformas estatutarias en curso.
A pesar de lo dicho en el epígrafe anterior, lo cierto es que todos los nuevos textos conside- rados contemplan esta competencia exclusiva, incluyendo cláusulas competenciales sobre el servicio meteorológico de la CA. en la propuesta de reforma del eb (art. 28.38o) se hace de ma- nera idéntica a como aparece en el texto actualmente vigente. Así también en el nuevo ev (art. 49.1.15o), pero añadiendo la cautela de “sin perjuicio” de lo dispuesto en el art. 149.1.20o de la Constitución. Por su parte, el nuevo eA (art. 57.4) la introduce ex novo, pues no está, como se ha dicho, en el texto vigente. Finalmente, el nuevo eC (art. 144.5) precisa, tal como se hace en otros títulos competenciales, los perfiles que incluye la implantación del servicio meteorológico propio de la Comunidad Autónoma: “el suministro de información meteorológica y climática, in- cluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática”.
Al no existir una jurisprudencia constitucional previa de interés sobre la materia y no ser las reformas estatutarias, como se ha visto, de un profundo calado, no es previsible que se genere al respecto una litigiosidad constitucional relevante.
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