Page 651 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 36. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURAlES Y METEOROlOgíA
excedan de su ámbito territorial, de acuerdo, como se ha visto, con la doctrina del tC, y exigen que la declaración y delimitación de los mismos cuente con el informe preceptivo de la Comisión bilateral estado-Comunidad Autónoma.
en cuanto a los espacios naturales cuyo ámbito territorial excede el de la CA, sólo el nuevo eC los ha tomado en consideración, prescribiendo, en consonancia con la doctrina de la stC 194/2004, la necesidad de articular instrumentos de cooperación entre los diversas CCAA afectadas (art. 144.3 nuevo eC).
II. Meteorología.
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Preceptos constitucionales y estatutarios de naturaleza competencial relativos a meteorología.
Ce art. 149.1: “el estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 20o. (...) servicio meteorológico”.
eA [no tiene una disposición específica sobre meteorología].
eAr art. 35.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguien- tes materias: (...) 11.a servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
eAst art. 10: “el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan (...) 35. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
eb art. 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 34. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
eC art. 9: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes mate- rias: (...) 15. servicio meteorológico de Cataluña”.
eCl art. 32.1: “1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguien- tes materias: (...) 31. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
eCan art. 30: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 16. espacios naturales protegidos. (...) 27. servicio meteorológico de Canarias”.
eCant art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las ma- terias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución. (...) 34. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
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