Page 649 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 36. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURAlES Y METEOROlOgíA
como se acaba de ver, con un principio rector con el mismo objeto), el derecho a la información medioambiental (art. 27.3 del nuevo eC).
mención expresa merece el art. 17.1 del nuevo ev que, separándose de los otros textos que establecen sólo principios rectores relacionados con la política hidráulica, consagra un auténti- co derecho subjetivo de los ciudadanos “a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley”, conjuntamente con el derecho “de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad” y al derecho “de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”.
ninguna de estas normas atribuye directamente competencias a la respectiva CA, por lo que sería necesario encontrar un título competencial legítimo que sirviera de base a las eventuales acciones que emprendiera la Comunidad para garantizar los derechos que proclama. De la naturaleza no competencial de este tipo de disposiciones se ha dejado constancia en algún caso en el propio estatuto cuando (con una clara influencia del debate habido en la ue con ocasión de la aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales) se establece que los derechos estatutarios “no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competencia- les nuevos o la modificación de los ya existentes” (art. 37.4 del nuevo eC y art. 13 del nuevo eA).
Finalmente, hay que hacer mención en este punto a las nuevas normas estatutarias que procla- man deberes medioambientales. en ocasiones, éstos se proyectan sobre los propios poderes públicos, como cuando se erige la exigencia del respeto medioambiental para el desarrollo de determinadas políticas sectoriales (el caso del sector turístico en el art. 22 de la propuesta de reforma del eb), en otras sobre la generalidad de los ciudadanos, sobre los que pesa el deber de “hacer un uso responsable” de los recursos naturales o el de “colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación” (art. 27.1 y 2 del nuevo eC), o sobre las empresas, que “se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente” estatutariamente establecidos, ha- bilitándose a la CA para poner en marcha “los correspondientes mecanismos de inspección y sanción” (art. 36.2 del nuevo eA).
3.3. normas de carácter organizativo y territorial.
las normas de carácter organizativo deben considerarse ejercicio de la competencia accesoria de autoorganización de los propios servicios que cabe atribuir a todas las CCAA. en materia medioambiental, tiene esta naturaleza el art. 144.6 del nuevo eC que crea el cuerpo de Agentes rurales. De manera análoga, algunos de los nuevos textos contemplan medidas de descentrali- zación o de atribución competencial a otros entes territoriales en materias relacionadas con el medio ambiente. es el caso de la proclamación estatutaria de una serie de competencias que en todo caso ostentarán los municipios, entre las que se encuentran “la formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible” (art. 84.2.j del nuevo eC) y la “cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa
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