Page 648 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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de la mayoría de las CAA . lo novedoso del proceso de reformas iniciadas ese año ha sido, sin
embargo, la eclosión de este tipo de disposiciones y, en general, la relevancia que la preocupa- ción medioambiental ha tomado en algunas de las nuevas normas estatutarias.
en algunos casos, estas disposiciones se encuentran presididas por un mandato general de “velar por la protección del medio ambiente” [art. 46.1 nuevo eC) o por la consideración de “la protección de la naturaleza y del medio ambiente” (art. 10.3.7o del nuevo eA] como uno de los “objetivos básicos” de la CA). estos mandatos se concretan luego en principios rectores especí- ficos, relacionados con políticas medioambientales concretas, como el desarrollo sostenible, la reducción de las distintas formas de contaminación, la utilización racional de los recursos natu- rales o la fiscalidad ecológica (así en diversos apartados del art. 46 del nuevo eC). todos ellos pueden llegar a organizarse como un título autónomo dentro de la economía normativa del texto estatutario: así en el título vII del nuevo eA, que añade a los principios anteriores otros como la protección de la biodiversidad (art. 195), la prevención de incendios forestales y la lucha contra la desertización (art. 200) o la protección de los animales (art. 205). otros principios, en fin, relacionan la protección medioambiental con la consecución de objetivos distintos, pero con los que el medio ambiente guarda una especial relación, como la cohesión territorial (art. 21.3 de la propuesta de reforma del eb) o el sector agrario (art. 18 del ev).
en realidad, estas disposiciones, que, con mayor o menor detalle, están presentes en los cuatro textos, no plantean cuestiones relevantes desde el punto de vista competencial, pues no atribu- yen en realidad competencias, sino que mandatan a los poderes públicos de la CA para alcanzar determinados objetivos en el marco de las competencias que encuentran su base jurídica en otras partes del estatuto.
3.2. Derechos y deberes medioambientales de los ciudadanos.
Algunos de los nuevos textos estatutarios establecen, mediante principios rectores, mandatos medioambientales a los poderes públicos cuyo objetivo es garantizar determinados derechos de las personas, como por ejemplo “establecer las condiciones que permitan a todas las per- sonas el goce del patrimonio natural y paisajístico” o “facilitar a los ciudadanos la información medioambiental” (ambas en el art. 46 del nuevo eC). Pero, además, se establecen en otros casos verdaderos derechos subjetivos de naturaleza medioambiental, incluidos en el catálogo de las nuevas tablas de derechos de rango estatutario. estos derechos comprenden, como cláusula genérica, la que consagra el derecho de todos a un medio ambiente “seguro y sano”, “equilibrado” o “saludable”. Junto a éste, algunos textos consagran como derechos específicos la protección contra la contaminación (art. 28 del nuevo eA), el disfrute en condiciones de igualdad de los recursos naturales (Ibidem, y en el art. 27.1 del nuevo eC) o (coincidiendo,
6 Por ejemplo, en el eA, cuyo art. 12.3.5o fija como uno de los “objetivos básicos” de la CA “el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural”.
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