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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
y protección del medio ambiente y de la salud pública” (art. 92.2.h de la propuesta de reforma del eA).
3.4. normas de carácter competencial.
las normas propiamente competenciales de los nuevos textos estatutarios pueden analizarse distinguiendo dos modelos: el que reproduce, con ligeras variantes, el esquema actualmente vigente y el que entra en el detalle de las facultades que comprenden las competencias medio- ambientales atribuidas a la CA, precisando los denominados perfiles competenciales.
en cuanto al primero de estos modelos, dos textos, la propuesta de reforma del eb y el nuevo ev, optan efectivamente por una reproducción con muy pocos cambios de los textos anteriores. el primer de ellos sigue regulando la materia en una sola disposición, con un dictum idéntico al del estatuto vigente, que atribuye a la CA competencias sobre “Protección del medio ambiente. normas adicionales de protección. espacios naturales protegidos. ecología” (art. 28.46). el nuevo ev, por su parte, también reproduce el esquema anterior con dos disposiciones (igual que en el texto estatuario al que deroga), una que establece la competencia de desarrollo le- gislativo de las normas básicas estatales sobre medio ambiente (sin perjuicio de la aprobación autonómica de normas adicionales de protección) y otras que atribuye a la CA la competencia exclusiva sobre, entre otras materias, espacios naturales protegidos (de acuerdo, se sigue diciendo, con el art. 149.1.23o Ce).
el segundo modelo supone optar, como se ha dicho, por detallar una serie de perfiles compe- tenciales en materia de medio ambiente, precisando de este modo cuáles son algunas de las competencias específicas que asume la Comunidad. este es el caso del nuevo eC (art. 144) y del nuevo eA (art. 57 y otras disposiciones del título sobre medio ambiente que tienen ca- rácter competencial). también aquí se parte de la distinción entre competencias compartidas y exclusivas.
en cuanto a las compartidas, se incluyen toda una serie de submaterias sobre las que la CA tie- ne capacidad normativa, desde los instrumentos de planificación o la fiscalidad ambiental a los residuos o la contaminación. la fijación de estos aspectos concretos para proyectar sobre ellos la competencia autonómica de desarrollo de la normación básica estatal supone erigir un límite a su regulación completa por el estado. también estos textos siguen considerando, de manera independiente, la facultad autonómica de establecer “normas adicionales de protección” medio- ambiental (art. 144.1 del nuevo eC y art. 57.3 de la propuesta de reforma del eA).
la atribución de competencias exclusivas sigue girando fundamentalmente en torno a los espa- cios naturales protegidos, sobre los que también se ha procedido a realizar las correspondien- tes especificaciones, de modo que ahora la competencia incluye “en todo caso la regulación y declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión” (arts. 144.2 y 149.1.c del nuevo eC; en términos similares art. 57.2 del nuevo eA). en relación con los Par- ques nacionales, es decir, los espacios naturales que, encontrándose en el territorio de la CA, gozan de una protección estatal, ambos textos atribuyen a la CA la gestión de aquéllos que no
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