Page 652 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 eCm art. 31.1: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes compe- tencias exclusivas. (...) 30. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
ee art. 7.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 31. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
eG [no tiene una disposición específica sobre meteorología].
em art. 26.1: “1. la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatu- to, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 32. servicio meteorológico de la Comunidad de madrid”.
emur art. 10.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 31. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
ePv art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las si- guientes materias: 32. (...) servicio meteorológico del País vasco (...)”.
er art. 8.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 35. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma”.
ev art. 31: “la Generalidad valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes mate- rias: 15. servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma valenciana (...)”.
lorAFnA art. 44: “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 4. servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al estado”.
1.2. nivel de competencias que pueden ejercitar las CCAA y diferencias relevantes entre estatutos que puedan incidir en el nivel competencial.
en relación con la meteorología, y aunque el art. 149.1.20o Ce atribuye al estado la compe- tencia exclusiva sobre “servicio meteorológico”, la gran mayoría de CCAA (las diecisiete salvo Andalucía y Galicia), han asumido, en todos los casos con el carácter de competencia exclusiva, una competencia sobre el servicio meteorológico de la respectiva CA.
es cierto que las dos CCAA que no han asumido esta competencia no han creado efectivamente un servicio meteorológico autonómico, pero este es también el caso de la gran mayoría de las demás (todas, salvo el País vasco y Cataluña), por lo que, más que a la inexistencia de título competencial, cuya ausencia probablemente se hubiera podido suplir con una interpretación extensiva de títulos cercanos, cabe atribuir el escaso desarrollo de las competencias meteoro- lógicas por las CCAA al desinterés mayoritario por esta materia.
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