Page 656 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Consideraciones generales
Consecuencia de la definición de nuestro estado como social (artículo 1.1 Ce) y como territorial- mente descentralizado (artículo 2 Ce) es la asunción por parte de las Comunidades Autónomas de un importante núcleo de ámbitos incluidos o relacionados con los Asuntos sociales. la po- lítica social, la asistencia social o la atención a los más desfavorecidos, aparecen como claros elementos definitorios tanto de nuestro estado en un conjunto como de la autonomía de las Comunidades. Así, y antes de examinar el concreto reparto competencial, no podemos dejar de lado que la Constitución contiene un numeroso núcleo de preceptos que acentúan la vocación social de nuestro estado, esa voluntad de superar la brecha entre sociedad y estado de la que se nutría el estado liberal. entre ellos destaca inexcusablemente el artículo 9.2 según el cual: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Y asimismo ha de partirse de todos los principios rectores de la política social y económica contenidos en el Capítulo III del título I de la Constitu-
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ción (normas programáticas sobre familia , juventud , disminuidos físicos y psíquicos , tercera
edad4), principios que como es sabido tienen una normatividad que podríamos llamar atenuada (artículo 53.3 Ce) pero que alcanza, en cualquier caso, a la posibilidad de plantear, por ejemplo, recursos de inconstitucionalidad frente a aquella ley estatal o autonómica que contradiga un principio concreto. Como es evidente ni el artículo 9.2 ni los Principios rectores de la Política social y económica contienen reglas competenciales. la Política social es una obligación de los poderes públicos sin que en este momento se identifiquen sus responsables. Como veremos, estos no van a ser otros que las Comunidades Autónomas, en primer término, considerando siempre el posible juego del ámbito competencial que el estado se reserva a través del artículo 149.1.1o: “es competencia exclusiva del estado... la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimien-
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to de los deberes constitucionales” . este es el sentido, como comentaremos luego respecto
del supuesto de hecho que la motivó, de la stC 146/1986 (FJ 5):
1 Artículo 39.1 Ce: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.
2 Artículo 48 Ce: “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
3 Artículo 49 Ce: “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.
4 Artículo 50 Ce: “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualiza- das, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligacio- nes familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
5 obsérvese como es el artículo 149.1.1o el marco competencial en virtud del cual el Gobierno ha elaborado el Proyecto de ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (abril 2006), estableciendo un sistema nacional de Dependencia así como un nivel mínimo de protección definido y garantizado financieramente por la Administración General del estado.
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