Page 658 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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cera edad, emigrantes, minusválidos15 y demás grupos sociales necesitados de especial aten-
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24. Asistencia y bienestar social
25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6 y 8 de la Constitución11”.
20. Asistencia social y servicios sociales
. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes
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, ter-
. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.
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des de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Artículo 31
. “1. la Junta de Comunida-
ción, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación 31.a Protección y tutela de menores17”.
.
Estatuto de Autonomía de Cataluña (derogado). Artículo 9. “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
25. Asistencia social.
28. Instituciones públicas de protección y tutela de menores , respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria”.
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Estatuto de Autonomía de Extremadura. Artículo 7 . “1. Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
10 ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, ley 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del voluntaria- do, y ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
11 ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
12 Art. modificado por las leyes orgánicas 3/1997 y 7/1994.
13 vid. ley 3/1986, de 16 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-la mancha, ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los usuarios, Centros y servicios sociales de Castilla- la mancha, ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-la mancha, ley 5/1995, de 23 de marzo, de solidaridad en Castilla-la mancha, y ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
14 vid. ley 2/1986, de 16 abril, sobre Creación del Consejo regional de la Juventud de Castilla-la mancha.
15 vid. ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-la mancha, y ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso de las personas con discapacidad a la función Pública de la Administra- ción de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha.
16 vid. ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias.
17 vid. ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y Publicidad de bebidas Alcohólicas a menores, y ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-la mancha.
18 ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medias de protección de los menores desamparados y de la adopción, ley 13/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil, y ley 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y de regulación de la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social.
19 modificado por ley orgánica 8/1994, y ley orgánica 12/1999.
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