Page 659 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Estatuto de Autonomía de La Rioja. Artículo 8
. “1. Corresponde a la Comunidad Autóno-
.
§ 37. SERvICIOS SOCIAlES, vOlUNTARIADO, MENORES Y FAMIlIA
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Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Artículo 10 . “la Comunidad Autónoma
tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias:
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7. Asistencia social y servicios sociales
la tercera edad, los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. entidades benéficas y asis- tenciales”.
20. Asistencia y bienestar social
32. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del estado21”.
14. Acción y bienestar sociales
35. Instituciones públicas de protección y tutela de menores”.
Artículo 39. “los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente estatuto, en las siguientes materias:
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. Desarrollo comunitario e integración. sanidad e higiene.
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ma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias:
. Promoción social de la infancia, la mujer, la familia,
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. Promoción e integración de los discapacitados
30a) Asistencia y servicios sociales
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20 ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica, ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del volunta- riado social en extremadura, y ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales.
21 ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores. 22 modificado por ley orgánica 9/1994 y ley orgánica 3/1999.
23 ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción social. ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Islas baleares, y ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto balear de la mujer.
24 ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (modificada por ley 6/2003, de 8 de julio).
25 modificado por lo 2/1999.
26 vid. ley 1/2002, de 1 de marzo, de servicios sociales de la rioja, y ley 5/1998, de 16 de abril, reguladora de los derechos y deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales.
27 vid. ley 7/1998, de 6 de mayo, del voluntariado social.
28 vid. ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, y ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual.
29 vid. ley 4/1989, de colaboración con Colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio.
30 vid. ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud (modificada por ley 2/1992, de 4 de mayo), y ley 5/2001, de 17 de octubre, de Drogodependencia.
.
31a) Desarrollo comunitario
tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección
ción de centros de protección, reinserción y rehabilitación. orientación y planificación familiar.
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, incluida la crea-
28 29 , emigrantes ,
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