Page 661 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Estatuto de Autonomía de Aragón. Artículo 35
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§ 37. SERvICIOS SOCIAlES, vOlUNTARIADO, MENORES Y FAMIlIA
 . “1. Corresponde a la Comunidad Autóno- ma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
26a. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario40; juventud y promoción de las condicio-
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nes para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural 28a. Protección y tutela de menores42”.
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.
Estatuto de Autonomía de Cantabria. Artículo 24.
“la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas
en los términos dispuestos en la Constitución:
22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las
personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer 23. Protección y tutela de menores45”.
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Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Artículo 32. “Competencias exclusivas
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1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
19. Asistencia social, servicios sociales47 y desarrollo comunitario. Promoción y atención de
48 49 50 51 la infancia , de la juventud y de los mayores . Promoción de la igualdad de la mujer .
39 Precepto modificado por lo 5/1996. Previamente había sido reformado por lo 6/1994.
40 vid. ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de acción social, ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Ara- gonés de tercera edad (denominación modificada por ley 22/2002, de 16 de octubre, que la sustituyó por la de “Consejo Aragonés de las Personas mayores”), ley 9/1992, de 7 de octubre, de voluntariado social, ley 4/1996, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de servicios sociales, y ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de accesi- bilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de comunicación en Aragón.
41 vid. ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de Aragón, y ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
42 vid. ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
43 modificado por la lo 2/1994 y por la lo 11/1998.
44 vid. ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción social; ley 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias; ley 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria; y ley 6/2001, de 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia.
45 ley 7/1999, de 28 de abril, de protección de la infancia y la adolescencia. 46 modificado por ley orgánica 4/1999.
47 ley 18/1988, de 28 de diciembre, de acción social y servicios sociales, y ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de servicios sociales de Castilla y león.
48 ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y león.
49 ley 5/1984, de 7 de diciembre, de creación de la Agencia de servicios a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Castilla y león, y ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y león.
50 ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas mayores de Castilla y león.
51 ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y león.
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