Page 662 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad52 o la
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20. Protección y tutela de menores”.
Estatuto de Autonomía de Ceuta. Artículo 21. “1. la ciudad de Ceuta ejercerá competen- cias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
18. Asistencia social.
2. en relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciu- dad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria”.
Estatuto de Autonomía de Galicia. Artículo 27. “en el marco del presente estatuto corres- ponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 23. Asistencia social54”.
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materias:
13. Asistencia social y servicios sociales
14. Instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del estado”.
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Estatuto de Autonomía de Madrid. Artículo 26 . “1. la Comunidad de madrid, en los
términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
52 ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
53 ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y león.
54 vid. ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social (modificada por ley 1/1999, de 5 de febrero), ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, ley 5/1996, de 6 de junio, de acceso al entorno de las personas con deficiencia visual, ley 3/1997, de 9 de junio, de protección jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia, ley 3/2000, de 22 de diciem- bre, del voluntariado social, y ley 4/2001, de 31 de mayo, de mediación familiar.
55 modificado por ley orgánica 4/1996.
56 ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la escuela de servicios sanitarios y sociales de Canarias, y ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
57 Precepto modificado por ley orgánica 5/1998.
exclusión social
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Estatuto de Autonomía de Canarias. Artículo 30
. “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes
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