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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
14. organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de pro- tección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria”.
Así se puede observar como, al margen de las Ciudades Autónomas de Ceuta y melilla, los estatutos se pueden agrupar entre aquellos que optan por la asunción general del ámbito com- petencial “servicios sociales”, “Asistencia social” o “bienestar social” (caso del de Andalucía, por ejemplo) y los que se apartan un tanto de la dicción escueta y prefieren enunciar con mayor concreción los supuestos en los que va a operar su política social (grupo al que pertenece, por ejemplo, el estatuto de Castilla-la mancha). De otra parte cabe distinguir entre los estatutos que no vinculan la política social autonómica a ningún fin específico y los que recuerdan expre- samente su sentido y función. en este sentido destaca el estatuto de Castilla y león que, en su artículo 32, menciona, en mi opinión, de forma modélica (por plantear las situaciones de necesi- dad desde un punto de vista abstracto y por ello aplicables a cualquier individuo o colectivo que se vea inmerso en ellas) la “prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social”, como guía para la política social autonómica.
Así pues, es a la Comunidad Autónoma a la que corresponde en exclusiva la dirección política en materia de “bienestar social”, lo que no nos debe eximir de tratar ciertos supuestos en los que podrían verse implicados otros ámbitos competenciales, en primer lugar, y, en especial otros ámbitos competenciales eventualmente encomendados al estado. Así hay que comenzar seña- lando, siguiendo la jurisprudencia del tribunal Constitucional, una serie de exclusiones: 1) no forman parte del contenido atribuido al concepto de “servicios sociales” las ayudas al entorno de los presos (integrante del ámbito “legislación penitenciaria” stC 13/1992); 2) tampoco es el ámbito llamado a regir la distribución competencial en materia de normativa laboral dictada para impulsar la reinserción y rehabilitación de toxicómanos (puesto que el específicamente re- lacionado es “legislación laboral” stC 360/1993); y 3) la autorización e inspección de sorteos de la organización nacional de Ciegos encuentra un encaje más directo y cabal en la categoría “juego y apuestas” que en Asistencia social por más que la finalidad de los mismas vaya en esta dirección (stC 171/1998). un problema al que hay que prestar especial atención es el relativo a las pensiones no contributivas, cuestión fronteriza con “seguridad social” que ha dado lugar a una doctrina del tribunal Constitucional que comentaremos posteriormente.
no debemos dejar este apartado referente a la distribución competencial sin señalar las posi- bilidades de intervención en esta materia de las Corporaciones locales al socaire de la lbrl (artículo 25.k) y 36).
3. Problemática singular de los distintos ámbitos materiales.
Antes de proceder a examinar la jurisprudencia constitucional recaída sobre las materias que se consideran es procedente plantear algunas cuestiones singulares acerca de las mismas. Así debemos comenzar planteando que, como hemos podido ver en el repaso estatutario, el con- cepto más genérico es el de Asistencia social, servicios sociales, bienestar social e, incluso,
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