Page 665 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 37. SERvICIOS SOCIAlES, vOlUNTARIADO, MENORES Y FAMIlIA
el de desarrollo comunitario. este es el concepto que abre en todos los estatutos la espita de las competencias en materia social. De él se desgaja con toda claridad (salvo en el caso del estatuto de murcia en el que aparece como una manifestación más de la competencia matriz) la competencia exclusiva autonómica en materia de menores. efectivamente, la protección y la tutela de los menores (acompañada o no de la salvedad, operativa en cualquier caso, “de con- formidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del estado”) aparecen con sustantividad en los estatutos. no puede decirse lo mismo, sin embargo, del ámbito “voluntariado”, que no encuentra acomodo en los estatutos (lo que evidentemente no ha supuesto obstáculo alguno para anclar las leyes autonómicas sobre voluntariado en el rótulo “Asistencia social”). un proble- ma específico, y que hasta ahora hemos obviado, lo plantea la materia “familia” cuya mención en los estatutos es igualmente inexistente. las normas sobre familia responden a un esquema competencial diferente que debe colmar los objetivos fijados por el artículo 39 de la Constitu- ción: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. A partir de ahí, en el artículo 149.1.8o se determina que al estado le corresponde en exclusiva la legislación civil mientras que las Comunidades Autónomas pueden intervenir en tanto que sus competencias sobre derecho civil se lo permitan (“sin perjuicio”, continúa diciendo el artículo 149.1.8o, “de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”). en la práctica esto ha supuesto que ciertas Comunidades dispongan de un Código de Familia (caso, por ejemplo, de Cataluña y Galicia) y que las Comunidades que ostenten la competencia en materia de derecho civil hayan podido vincular sus actuaciones normativas en materia de parejas de hecho (reconocimiento jurídico, tanto de parejas heterosexuales como homosexuales, y adopción) a este título (Así, por ejemplo, la ley 3/2005 de Cataluña de modificación de la ley 9/1998 del Código de Familia, de la ley 10/1998 de uniones estables de pareja y de la ley 40/1991 del Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de Adopción y tutela). ello, no obs- tante, no ha sido obstáculo para que otras Comunidades hayan alcanzado similares resultados normativos amparándose en el resto de los títulos competenciales aludidos en este análisis.
4. Jurisprudencia constitucional.
el repaso a la jurisprudencia constitucional recaída sobre los ámbitos relativos a los “servi- cios sociales” puede sistematizarse del siguiente modo: 1) Concepto de “Asistencia social” y alcance general del sistema de distribución competencial; 2) Asistencia social y subvenciones estatales; y 3) Asistencia social, seguridad social y pensiones no contributivas.
1) A la primera cuestión se refiere de forma clara la sentencia 76/1986 que, en su fundamento jurídico 6o, afirma: “la noción de asistencia social no está precisada en el texto constitucional, por lo que ha de entenderse remitida a conceptos elaborados en el plano de la legislación gene- ral, que no han dejado de ser tenidos en cuenta por el constituyente”. (...) “es característica de la asistencia social su sostenimiento al margen de toda obligación contributiva o previa colabo- ración económica de los destinatarios o beneficiarios”. el modelo de distribución competencial se sesga a favor del estado en la stC 146/1986: “las materias incluidas en las resoluciones objeto de este conflicto, «grosso modo» y sin entrar en este momento en análisis de detalle, de-
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