Page 657 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 37. SERvICIOS SOCIAlES, vOlUNTARIADO, MENORES Y FAMIlIA
 “Pero en una materia compleja, como la acción y protección social, tan central además en un estado social (a la vista de los principios rectores de política social incluidos en el Capítulo tercero del título I de la Constitución), las competencias exclusivas no pueden entenderse en un sentido estricto de exclusión de actuación en el campo de lo social, ni de otros entes públicos tal como sucede en particular con los entes locales, ni por parte de entidades privadas, que gozan además al respecto de una esfera específica de libertad que consagra el inciso final del art. 41 de la Constitución, ni tampoco por parte del estado, respecto de aquellos problemas específicos que requieran para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma y que presupongan en su concepción, e incluso en su gestión, un ámbito supracomunitario, que puede corresponder al estado”.
Consideremos ahora el concreto reparto competencial en esta materia.
2. Reparto competencial actual.
el artículo que comienza definiendo el marco competencial en materia social es el 148.1.20 de la Constitución que señala:
“las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Asis- tencia social”. Con tal base, los estatutos de Autonomía incluyeron la Asistencia o los servicios sociales y el resto de los ámbitos implicados en el epígrafe que comentamos entre sus compe- tencias exclusivas de la forma y con el desarrollo legislativo principal que a continuación vamos a señalar.
Estatuto de Autonomía de Andalucía (derogado). Artículo 13. “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
67 22. Asistencia y servicios sociales . orientación y planificación familiar .
23. Instituciones públicas de protección y tutela de menores respetando la legislación civil, penal y penitenciaria8”.
Estatuto de Autonomía de Asturias. Artículo 10. “1. el Principado de Asturias tiene la com- petencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan9:
6 vid. ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía. también, ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas (modificada por ley 1/2001, de 3 de mayo), ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y ley 7/2001, de 12 de julio, del voluntariado social de Andalucía.
7 ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
8 vid. ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. 9 Apartado redactado conforme ley orgánica 1/1999.
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