Page 668 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 668
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
pliación de las contingencias protegidas por el sistema de la seguridad social no excluye de antemano que diversos colectivos de sus beneficiarios precisen de apoyos complementarios para atender necesidades no cubiertas por dicho sistema, desde la perspectiva del estado social de Derecho, consagrado en nuestra Constitución (art. 1 Ce) [FJ 6 y 7]. c) el art. 41 Ce hace un llamamiento a todos los poderes públicos para que subvengan a paliar estas situacio- nes de necesidad, lo que ha de ser realizado por dichos poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias [FJ 3]. d) las Comunidades Autónomas con competencia en materia de «asistencia social» pueden otorgar ayudas de esta naturaleza a colectivos de personas que, aun percibiendo prestaciones asistenciales del sistema de seguridad social, se encuentran en situación de necesidad, siempre que con dicho otorgamiento no se produzca una modificación o perturbación de dicho sistema o de su régimen económico [FJ 7]. e) Frente al carácter estable de la protección, característico de un sistema de seguridad social, la nota de la permanencia resulta ajena a las ayudas controvertidas [FJ 8.c].
esta doctrina insiste, pues, en la posibilidad de distinguir con claridad los campos relativos a la seguridad social y a la Asistencia social. elementos ya presentes en su doctrina pionera se mantienen, como la ausencia de estabilidad en la protección como criterio para deslindar lo que es un sistema de seguridad social de lo que constituye un mecanismo de ayudas a colectivos necesitados, admisible en virtud de la competencia autonómica sobre “Asistencia social”.
5. Las reformas estatutarias.
A continuación vamos a realizar un apunte final sobre el modo en que los nuevos procesos de reforma estatutaria están encarando las competencias en materia de Asistencia social, meno- res, voluntariado y Familia.
si consideramos en primer término la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña podre- mos observar como a la cuestión social se le ha dado una gran dimensión; se trata de uno de los vectores que, sin lugar a dudas, se presenta desde una vocación legitimatoria del mismo estatuto e, incluso, podríamos llegar a decir, del modelo catalán. Asimismo debemos señalar que los preceptos que vamos a comentar se han mantenido prácticamente incólumes desde el texto aprobado por el Parlamento de Cataluña. en concreto los servicios sociales aparecen en los siguientes contextos. en primer lugar, se recogen en el título I “De los derechos, deberes y principios rectores”, y más concretamente, en el Capítulo I que reza: “los derechos y deberes en los ámbitos civil y social”. es el artículo 24 el que enuncia concretamente los derechos en el ámbito de los servicios sociales: “1. todas las personas tienen derecho a acceder en condicio- nes de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.
2. las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
668

