Page 676 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. La ausencia de referencias estatutarias y la configuración dogmática de la materia en el bloque de la constitucionalidad.
a) Bases del reparto competencial en la materia.
el art. 149.1.2 Ce incluye a la inmigración entre las materias sobre las que el estado tiene com- petencia exclusiva, sin más precisiones. Por ello, los estatutos no han previsto competencias autonómicas. Incluso la han excepcionado.
sin embargo, de la misma forma que ha ocurrido en los apartados tercero y quinto del art. 149.1 Ce, también en el apartado segundo encontramos una mención genérica a la competen- cia exclusiva del estado que debe ser matizada. la diferencia es que en el supuesto que ahora nos ocupa no se ha producido la intervención delimitadora del tribunal Constitucional en la que sustentar un hipotético reparto entre el estado y las CCAA. sin embargo, puede afirmarse, como premisa para la reconstrucción dogmática de ese reparto, que no toda actuación pública relacionada con la inmigración es competencia del estado en cuanto existen títulos competen- ciales autonómicos de carácter sectorial que inciden en el fenómeno de la inmigración, a los que no alcanza la competencia estatal.
en consecuencia, la incidencia autonómica se produce en cuanto diversos títulos sectoriales autonómicos inciden en ese ámbito y de ello derivan facultades de actuación de las CCAA. la inmigración se configura como un “fenómeno”, más que una materia competencial, pero su carácter transversal es limitado pues sus márgenes como “materia” son acotables y, por otro lado, resulta posible aprehender las facultades autonómicas de actuación. en ese sentido, algu- nas proposiciones efectuadas por el tribunal Constitucional en relación al art. 149.1.3 Ce son aplicables a la inmigración. Aunque por razones distintas, también en este supuesto procede concretar el alcance de la competencia estatal, sin otorgarle un carácter horizontal que invada las competencias sectoriales autonómicas, pero, de la misma forma que en la administración de justicia, más allá de impedir la transversalidad de la competencia estatal, puede acotarse un ámbito competencial autonómico.
los motivos de la imprevisión constitucional y estatutaria del reparto competencial en inmigra- ción, y el reconocimiento de una genérica competencia estatal, deben ser interpretados en una perspectiva histórica. en realidad, el rasgo característico de la inmigración en españa no es la cifra total de inmigrantes, sino, fundamentalmente, la abrupta irrupción del fenómeno. Cuando se aprueba la Constitución y los estatutos de Autonomía la inmigración apenas era socialmente perceptible. en ese contexto, a los poderes públicos importaba el control de entrada de los extranjeros, para lo que debía ser competente el estado. Así, los distintos estatutos de Auto- nomía excepcionaban sus competencias para reservar la inmigración al estado y en desarrollo del art. 149.1.2 Ce, la lo 7/1985, de derechos y libertades de los extranjeros en españa, le atribuía todas las competencias. Como es notorio, la situación se ha modificado radicalmente. A finales de 2004, los extranjeros con permiso de residencia habían superado los dos millones, frente a los apenas ciento noventa mil de 1981. Además, al espectacular incremento numérico se une el carácter estable de esta inmigración económica. De la evolución reciente de la inmi-
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