Page 678 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Pero, trascendiendo este ámbito de competencia exclusiva del estado, la prestación a los inmi- grantes de los servicios públicos de educación, sanidad, vivienda, servicios sociales, cultura, etc. no se vincula al art. 149.1.2 Ce sino a diversos títulos sectoriales materiales de las CCAA, aun con el reconocimiento de la competencia estatal para determinar las bases en algunos su- puestos (sanidad, educación o seguridad social). Por ello, aunque la Constitución no reconoce a las CCAA competencia alguna sobre el fenómeno de la inmigración ni introduce limitación expresa a la competencia estatal, el principio de no alteración del reparto competencial impone una interpretación que respete los títulos autonómicos de carácter sectorial con incidencia en esta materia. la consecuencia última es la posibilidad de acotar un ámbito competencial auto- nómico vinculado al proceso de integración social de los inmigrantes, pese al carácter taxativo del art. 149.1.2 Ce.
Parecen conformarse, en consecuencia, dos ámbitos diferenciados: por un lado, la situación jurídico-administrativa del inmigrante, esencialmente estatal, con la debatida excepción de la ejecución laboral, a la que luego haremos referencia; por otro, su integración social, de compe- tencia compartida, según el esquema bases-desarrollo, o autonómica, según los supuestos. De esta forma, cada Administración procura cumplir las responsabilidades que les afectan: control de fronteras y gestión de permisos e infracciones para el estado y prestación de servicios sociales para las CCAA.
en cualquier caso, debe apuntarse ya que esta estricta separación produce disfunciones. el estado determina de forma exclusiva el estatuto jurídico del inmigrante pero la prestación de servicios públicos, inescindible de dicho marco jurídico, compete a las Comunidades Autóno- mas. la exclusión de las Comunidades Autónomas del proceso delimitador del marco jurídico del inmigrante dificulta el adecuado ejercicio prestacional. recuérdese que la loDleXIs diferen- cia los derechos sociales de los inmigrantes en atención a su diversa situación administrativa (residentes, inscritos en el padrón o que simplemente se encuentren en españa) o situaciones jurídicas como el arraigo determinan la actuación de la administración autonómica, esto es, las políticas públicas de inmigración no pueden separar la garantía de prestaciones sociales a los inmigrantes de su situación administrativa pues las diversas acciones emprendidas por los poderes públicos están mediatizadas por su situación actual o las posibles expectativas de cambio. en el mismo sentido, también en la gestión de las distintas autorizaciones y per- misos resulta disfuncional la exclusión autonómica. Así, las autorizaciones para trabajar se conceden en virtud de un contingente distribuido por las diversas CCAA, pero con una limitada participación de éstas en su fijación y absoluta exclusión en la gestión cuando, más allá de sus competencias sobre ejecución laboral, son estas CCAA las que deben recibir a los trabajadores extranjeros y prestarles los correspondientes servicios sociales.
b) ámbito competencial autonómico.
Hemos comprobado que en el proceso de integración social de los inmigrantes debe respetarse el reparto competencial derivado del bloque de la constitucionalidad. Determina éste la com- petencia autonómica en la prestación de servicios sociales. el origen de sus destinatarios no altera, como hemos destacado, la titularidad competencial, aunque puede tener efectos sobre
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