Page 679 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 38. INMIgRACIÓN
su ejercicio. Por ello, reiteramos que las CCAA tienen facultades competenciales que inciden en inmigración en virtud de sus títulos en educación, sanidad, vivienda, asistencia social, empleo o cultura y, por tanto, pueden diseñar políticas públicas para hacer efectiva la integración social de los inmigrantes.
ello no significa que estas políticas sean incondicionadas en un ámbito normativo en el que resultan imbricados tres ordenamientos diversos, pues también el estado y la unión europea están habilitados para intervenir en este proceso.
la incidencia europea en inmigración se ha concretado específicamente en el control de flujos de entrada y en la situación jurídico-administrativa de los inmigrantes (reagrupación familiar, residencia, lucha contra el trato de personas, expulsión, asilo, etc.), como denotan diversas Directivas y pretenden consagrar los artículos 265 a 267 del proyecto de tratado Constitucio- nal. sin embargo, también de forma reciente, el poder público europeo se ha preocupado por
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la integración de los inmigrantes, inicialmente a través de Comunicaciones de la Comisión . el
Consejo europeo de salónica de junio de 2003 recoge el planteamiento global de la Comisión y considera la necesidad de una política global y multidimensional sobre la integración de los inmigrantes. en ese sentido, define la integración como un proceso continuo y bidireccional y plantea la conveniencia de concretar principios básicos comunes en esta materia. en fin, esta política europea, cada vez más determinada, enmarca las políticas públicas autonómicas. en todo caso, la incidencia europea en integración será aún limitada pues incluso el proyecto de tratado Constitucional considera que la competencia de la unión en este ámbito es de apoyo, coordinación y complemento, sin sustituir la competencia de los estados y sin conllevar armoni- zación alguna de las disposiciones legales o reglamentarias (art. 267.4 en relación al 12.5 del tratado Constitucional).
no obstante, más allá de esta incidencia de la política europea, el estado condiciona desde dis- tintos cauces las políticas públicas autonómicas sobre integración social de los inmigrantes.
resulta evidente que en algunas de las materias competenciales vinculadas a la integración, el estado tiene competencia para establecer las bases en virtud de diversos títulos sectoriales del art. 149.1 Ce como educación, sanidad o régimen de seguridad social, por lo que establecerá
1 en concreto, la Comunicación de la Comisión europea sobre “inmigración, integración y empleo”, de 3 de junio de 2003, pretende profundizar en la configuración de un enfoque global sobre la integración de los inmigrantes en eu- ropa a partir de tres objetivos: atender a las conclusiones de tempere, revisando las prácticas y experiencias sobre políticas de integración; examinar el papel de la inmigración en un contexto de envejecimiento de la población euro- pea para lograr combinar crecimiento económico con la creación de empleo y la cohesión social y delimitar sobre estas bases las prioridades y orientaciones políticas para promover la integración de los inmigrantes. la Comisión identifica seis elementos clave para conformar un enfoque integral y multidisciplinar de la integración: integración en el mercado de trabajo (prevenir la concentración de mano de obra inmigrante en empleos sumergidos y de baja calidad), educación y habilidades lingüísticas (aprender la lengua del país de acogida, educación infantil y transmi- sión de valores), vivienda (acceso a vivienda digna y evitar la concentración en zonas urbanas deprimidas), sanidad y servicios sociales (acceso a la atención sanitaria y social, formación del persona que trabaja en dichos servicios) entorno social y cultural (implicación de los inmigrantes en la vida social), nacionalidad, ciudadanía y respeto por la diversidad (acceso a nacionalidad, potenciar su participación política).
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