Page 677 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                gración, incremento y asentamiento, deriva que, más allá de las tradicionales cuestiones sobre el control de fronteras o la situación jurídico-administrativa de los extranjeros, la inmigración incide en todos los ámbitos de la vida social pues, al menos en algunos lugares, ha producido una auténtica mutación de la estructura social. en concreto, dada la específica naturaleza de la inmigración económica han adquirido especial importancia los aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos de naturaleza social: educación, sanidad, asistencia social, vivienda, formación profesional, cultura, etc. que demanda este ingente número de nuevos residentes. Pues bien, estas materias vinculadas al proceso de integración social de los in- migrantes son de competencia autonómica, en algunos supuestos en el marco de las bases establecidas por el estado, y ese carácter no resulta modificado por el origen de sus destinata- rios. en consecuencia, diversos títulos competenciales autonómicos, exclusivos o compartidos, inciden actualmente en la inmigración hasta el punto de que el proceso de integración social compete fundamentalmente a las CCAA, conforme al reparto interno de competencias. Por tanto, la evolución del fenómeno migratorio en españa impide mantener su consideración como competencia exclusiva del estado, pese a la referencia textual, sin matices, del 149.1.2 Ce. este no puede configurarse como un título horizontal de alcance ilimitado, que habilite cualquier actuación pública estatal referida a los inmigrantes, pues supondría invadir títulos sectoriales de las Comunidades Autónomas. en el proceso de integración social, los títulos específicos de las CCAA se imponen al genérico del estado, en el sentido de la doctrina constitucional de la stC 71/1982, e impide la expansión de la competencia estatal a ese ámbito.
la propia lo 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su inte- gración social (en adelante, loDleXIs), ha reconocido, siquiera tímidamente, la competencia autonómica, y también local, en la integración social y laboral de los inmigrantes cuando en su art. 68 plantea la “adecuada coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas con competencia sobre la integración”.
el esquema de reparto que se atisba, como presupuesto de partida, es el siguiente.
el estado conserva la competencia exclusiva sobre lo que podemos denominar la situación jurídico-administrativa del inmigrante. son los aspectos relacionados con la entrada y salida de extranjeros y las autorizaciones administrativas de trabajo, estancia y residencia, reguladas en el título II de la loDleXIs bajo el epígrafe de “régimen jurídico de los extranjeros”, así como las infracciones y sanciones del título III de la loDleXIs. este es el “núcleo duro” que conforma la materia “inmigración”, de competencia exclusiva del estado, y se identifica con el contenido tradicional del derecho de extranjería, trasladando el esquema utilizado por el tribunal Consti- tucional en relación a las relaciones internacionales. la intervención autonómica en el derecho de extranjería deriva, fundamentalmente, de sus títulos sobre ejecución laboral, con necesario reflejo en la gestión de los permisos de trabajo, sin detenernos en la competencia en materia de policía que han asumido algunas CCAA. Debe tenerse en cuenta también la acentuada euro- peización de estos aspectos de la inmigración en los últimos años, concretado en numerosas Directivas, y que pretende reconocimiento expreso en los arts. III-265 y III-267 del proyecto de “tratado por el que se establece una Constitución para europa”.
§ 38. INMIgRACIÓN
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