Page 707 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                sobre el régimen económico de la seguridad social, limitando las posibilidades de intervención autonómica en la gestión al respeto de los principios de caja única y solidaridad financiera.
Junto a este precepto, el texto andaluz contiene dentro del título vI relativo a “economía, em- pleo y hacienda”, un capítulo específico titulado “empleo y relaciones laborales” (artículos 166 a 174), donde conviene destacar dos preceptos: por un lado, el artículo 168 sobre seguridad y salud laboral y por otro, el artículo 170 relativo a las relaciones laborales. Conforme al artículo 171 de la proposición de reforma:
“1. la Administración pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los traba- jadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de riesgos laborales.
2. la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la sinies- tralidad laboral”.
Por otro lado, el artículo 173 de la proposición de reforma establece que:
“la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá en todo caso:
1o las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento del empleo y del autoempleo. 2o las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral. 3o la promoción del marco autonómico para la negociación colectiva.
4o la promoción de los medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales”.
según el contenido del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía relativo a los preceptos incluidos en este capitulo, la concreción que realiza la Comunidad Autónoma sobre sus compe- tencias en materia de empleo y relaciones laborales “no afecta al núcleo duro de la «legislación laboral», pues no establece disposiciones que se refieran la relación individual del trabajo, ni al principio de autonomía colectiva, ni, por consecuencia, establece «un marco propio de relacio- nes laborales», cosa bien distinta a «política propia de relaciones laborales», máxime cuando de la lectura de los preceptos se ve su principal, cuando no único objetivo, de fomento, apoyo y promoción de las finalidades que se indican”. Así pues la adecuación de la proposición de reforma estatutaria al marco constitucional queda a salvo en tanto que presupone el ejercicio de actividades de fomento, apoyo o promoción en el ejercicio de políticas propias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales.
§ 39. RElACIONES lABORAlES Y SEgURIDAD SOCIAl
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