Page 705 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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mico-patrimonial y solidaridad financiera de la seguridad social, dentro de la cual incluye las facultades siguientes:
“a) el desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico.
b) la gestión del régimen económico de la seguridad social.
c) la organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria
y los servicios sociales del sistema de la seguridad social en Cataluña.
d) la ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones que colaboran con el sistema de la seguridad social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen
en Cataluña la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) el reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.
f) la coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de la
seguridad social”.
el apartado segundo del citado precepto establece asimismo que “la Generalitat podrá organi- zar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose al estado la alta inspección”.
la redacción para la asunción estatutaria de las competencias autonómicas sobre estas mate- rias incorpora y precisa el conjunto de facultades normativas y ejecutivas que corresponden a la Comunidad Autónoma en el marco de los criterios de reparto competencial realizado sobre cada una de estas materias a partir del bloque de constitucionalidad. Así, la competencia sobre la ejecución de la legislación estatal en materia laboral resulta concretada en las diversas mani- festaciones de las relaciones laborales sobre las que la jurisdicción constitucional ha tenido que pronunciarse, reconociendo un ámbito de actuación de las Comunidades Autónomas de natu- raleza administrativa orientada a asegurar la realización de la regulación estatal. respecto a la competencia en materia de seguridad social, el alcance de la competencia autonómica resulta expresamente condicionada por el respeto a los principios de unidad económica y solidaridad, principios básicos en las delimitación de las competencias en esta materia, junto al principio de territorialidad de las competencias autonómica recogido de forma expresa en relación con el ejercicio de determinadas facultades recogidas en el precepto estatutario.
Por último, la proposición de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía en la redacción aprobada por el Pleno del Congreso el 2 de noviembre de 2006, unifica la regulación sobre es- tas materias en un mismo artículo al recoger su competencia en materia de relaciones laborales y seguridad social, junto a la de empleo. según el artículo 63 de la proposición de reforma:
“1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del estado, las compe- tencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
§ 39. RElACIONES lABORAlES Y SEgURIDAD SOCIAl
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