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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
5. la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca”.
el texto de la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Cataluña en la redacción definitiva aprobada por el Pleno del Congreso el 30 de marzo de 2006 y aprobada sin modifi- caciones por el senado el 10 de mayo de 2006, introduce importantes cambios en la regula- ción estatutaria de las competencias de la Comunidad Autónomas, al precisar el conjunto de facultades de carácter ejecutivo que realiza en el ejercicio de sus competencias sobre ambas materias. Así, el artículo 170 de la propuesta de reforma recoge la competencia ejecutiva de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales, “que incluye en todo caso:
a) las relaciones laborales y las condiciones de trabajo.
b) las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupa-
ción y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondien- tes. la Generalitat participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.
c) las cualificaciones profesionales en Cataluña.
d) la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agen-
cias de colocación con sede en Cataluña.
e) la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo.
f) los procedimientos de regulación de ocupación de actuación administrativa en materia de
traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.
g) la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
h) la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus compe-
tencias.
i) la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.
j) el control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de tra-
bajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.
k) los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
l) la elaboración del calendario de los días festivos que debe regir en todo el territorio de
Cataluña”.
Junto a la enumeración de estas facultades, el apartado segundo de este precepto establece también que: “corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el título v se establecerán fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social”. De este modo la propuesta de reforma recoge el grueso de las actividades incluidas en la competencia autonómica de ejecución sobre esta materia, conforme a la labor de deslinde competencial efectuada desde la aprobación del texto estatutario de 1979 en el ámbito de las relaciones laborales.
Por otra parte, en materia de seguridad social el artículo 165 de la propuesta de reforma asume la competencia compartida con el estado, respetando los principios de unidad econó-
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