Page 702 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
han llevado a cabo los actos de proclamación y cómputo de los resultados en las elecciones sindicales celebradas en su territorio, como la reglamentación interna del registro de Conve- nios Colectivos de trabajo, la determinación del calendario laboral o las acciones formativas de los trabajadores ocupados y su financiación, entre otras actuaciones concretas de naturaleza similar. Por otra parte, admitida la legitimidad de políticas autonómicas propias en este ámbito y en el ejercicio de sus competencias de autogobierno, las Comunidades Autónomas han creado los Consejos de relaciones laborales que instrumentalizan las políticas autonómicas mediante la atribución de competencias concretas sobre esta materia respetuosa con el marco de distri- bución competencias antes descrito.
Por otra parte, la delimitación de las competencias en materia de seguridad social ha estado marcada por la distinción entre las competencias sobre el régimen económico por un lado y la legislación básica de la seguridad social por otro. esta distinción ofrece un sistema de distri- bución competencial de alcance diferente marcado por el carácter exclusivo de la competencia sobre el régimen económico de la seguridad atribuida al estado. Conforme a la interpretación jurisprudencial esta competencia estatal incluye facultades normativas y de gestión o ejecu- ción del régimen económico de los fondos generados por la seguridad social, quedando las competencias autonómicas para la gestión de esos fondos condicionadas por el respeto a la unidad del sistema y las competencias estatales en aras a garantizar los principios de caja única y solidaridad en el conjunto del sistema. Por tanto, las competencias autonómicas de gestión previstas sobre esta materia o la realización de actuaciones concretas en este ámbito deben entenderse ejercidas en el marco de las normas básicas y uniformes dictadas por el estado y de las facultades estatales de ejecución. Así ha sido reconocido expresamente por la jurisprudencia constitucional respecto a la competencia autonómica para realizar actuaciones concretas que aseguren el cumplimiento por parte de los ciudadanos de los deberes inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores. Igualmente, se admite la posibilidad de que las CCAA ejerzan funciones delegadas por el estado para la recaudación de los ingresos estatales, siempre que el ejercicio de esa delegación respete el principio de caja única y, por tanto la exclusividad del estado sobre el régimen económico de la seguridad social. en todo caso delimitada la materia en torno a la distinción entre “régimen económico” de la seguridad social como competencia exclusiva del estado y sus competencias sobre la legislación básica permite afirmar respecto a ésta última que el reconocimiento de la competencia al estado so- bre el sistema de la seguridad social no significa exclusividad en esta materia, sino la facultad para determinar las normas básicas en el marco de un régimen de competencias compartidas con las Comunidades Autónomas, confiere un ámbito de normación y de ejecución autonómica respecto a su respectivo territorio.
4. Proyectos de reforma estatutaria y perspectivas de modificación del bloque de constitucionalidad.
la previsión de las competencias autonómicas sobre estas materias en las propuestas de reforma de los estatutos de Autonomía ya aprobados o en fase de aprobación, incorpora no- vedades respecto a su redacción original, especialmente destacables en los textos catalán y
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