Page 706 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1o las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de em- pleo y los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.
2o las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3o los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de
traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
4o la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.
5o la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
6o los instrumentos de conciliación, mediación y arbitrajes laborales.
7o la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus compe-
tencias.
8o el control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de
trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
9o la elaboración del calendario de los días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función pública inspec- tora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Andalucía. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente estatuto se establecerán las fór- mulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los Planes de activación que se determinen a través de los indicados mecanismos.
3. en materia de seguridad social, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico” con pleno respeto al principio de unidad de caja.
el texto redactado de este modo ofrece un adecuado despliegue de los diversos actos que en- tran dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, una vez asumida la única objeción realizada por el Consejo Consultivo de Andalucía sobre la redacción inicial del apartado primero del precepto. Y es que el órgano consultivo encontraría incorrecta la pretendida extensión de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo y las labores de control, evaluación e inspección, contraria a la regulación constitucional prevista en los artículos 1491.7a y 149.1.18a Ce. una vez refor- mulado en este aspecto, el texto de la reforma unifica y sistematiza las diversas actuaciones ejecutivas que puede realizar la Comunidad Autónoma de acuerdo con el marco constitucional y al desarrollo del bloque de constitucionalidad. Por último, sobre la redacción del apartado tercero del precepto conviene recordar con el Consejo Consultivo, que “el significado último de ese precepto en lo que atañe al régimen económico es claro, porque excluye toda intervención normativa de las Comunidades Autónomas, lo cual no sucede en general con la normativa sobre la seguridad social, pues con respecto a ésta la reserva estatal viene referida a la legislación básica”. la competencia autonómica tal y como queda formulada en la proposición de reforma del estatuto debe ser entendida conforme al marco competencial previsto en materia de se- guridad social, respecto a la cual el artículo 149.1.17a Ce atribuye la competencia al estado
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