Page 710 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía1.
1.1. Preceptos constitucionales y estatutarios relativos a la Seguridad Pública.
Ce art. 104.2: “una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”.
Ce art. 1481.1: “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (...) 22o la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica”.
Ce art. 149.1: “el estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 29o. seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica”.
eA art. 14.1: “Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de seguridad del estado y dentro del marco de la correspondiente ley orgánica, desempeñe las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía. 2. Compete asimismo, a la Comunidad Autóno- ma de Andalucía la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependen- cia de las autoridades municipales. 3. se creará la Junta de seguridad, que con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía coordine la actuación de la Policía Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del estado”.
eAr art. 38: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el estado la adscripción de una unidad del Cuerpo nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica aludida en la regla veintinueve del apar- tado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
1 Por razones de sistemática, se consideran estatutos vigentes los que lo estaban antes de la lo 1/2006, de 10 de abril, por la que se aprueba la reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril). más adelante, en el epígrafe dedicado a analizar los procesos de reformas estatutarias de 2006, se consideran los dos nuevos estatutos que entraron en vigor ese año, el ya mencionado de la Comunidad valenciana y el nuevo estatuto de Cataluña, aprobado por lo 6/2006 de 19 de julio (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio). Allí se tendrán igualmente en cuenta los textos de las propuestas de reformas aprobadas por los res- pectivos parlamentos autonómicos que tuvieron entrada en las Cortes Generales antes del fin del primer periodo de sesiones de 2006, es decir, la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 12 de mayo, tal como fue aprobado por el Pleno de la Cámara el 2 de noviembre (boCG de 7 de septiembre), y la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears, publicada el 30 de junio.
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