Page 712 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 considere que está gravemente comprometido el interés del estado, y con aprobación de la Junta de seguridad. en supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan. 2. en los casos de declaración del estado de alarma, de excepción o sitio, todas las Fuerzas y Cuerpos policiales quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que, en su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias”.
eCl art. 33: “1.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y león la vigilancia y pro- tección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir con el estado la adscrip- ción de una unidad del Cuerpo nacional de Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica a que se refiere el número 29o del artículo 149.1 de la Constitución. 2. la Comunidad Autónoma podrá también convenir con el estado la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para el ejercicio de las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo precisen. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica a que se refiere el número 22o del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de Castilla y león, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades locales”.
eCan art. 34: “1. la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de segu- ridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148, apartado 1, número 22o, de la Constitución. 2. la Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29o de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica. 3. en el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la ley orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29o de la Constitución”.
eCant art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las mate- rias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Cons- titución: (...) 22o. vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”. Art. 35: “4.Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, prevista en el apartado 22o del artículo 24 del estatuto, la Comunidad Autónoma podrá conve- nir con el estado la adscripción de una unidad del Cuerpo nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica aludida en el número 29o del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
eCm art. 31.1: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes com- petencias exclusivas: (...) 32. vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la co- ordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”. Art. 39: “Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus
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