Page 713 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32 del estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el estado la adscripción de una unidad del Cuerpo nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica aludida en el número 29o del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
ee art. 7: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 21. la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica”. Art. 14: “Para el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 7.1.21 la Comuni- dad Autónoma podrá convenir con el estado la adscripción de una unidad del Cuerpo nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica alu- dida en la regla 29o del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
eG art. 27: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 25. la creación de una Policía Autó- noma de acuerdo con lo que disponga le ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29o de la Constitución”.
em art. 26.1: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 28. Coordinación y demás faculta- des en relación con las policías locales, en los términos que establezca la ley orgánica”.
emur art. 10.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 21. vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”. Art. 19.4: “Para el ejercicio de la com- petencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones prevista en el artículo 10, uno, 21, del estatuto, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el estado la adscripción de una unidad del Cuerpo nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica aludida en el número 29o del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
ePv art. 17: “1. mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País vasco, en la forma que se determina en este estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado los servi- cios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del estado, contrabando y fraude fiscal al estado. 2. el mando supremo de la Policía Au- tónoma vasca corresponde al Gobierno del País vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las Diputaciones Forales y Corporaciones locales. 3. la Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio y bajo la vigilancia de la Administración
§ 40. SEgURIDAD PúBlICA
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