Page 725 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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haberla implementado durante todo el tiempo de vigencia de sus estatutos (Galicia y Canarias) decidan dejar de atribuirse esta competencia en una eventual reforma.
Desde el punto de vista del bloque de la constitucionalidad, nada habría que objetar a esta generalización de las policías autonómicas, cuya organización y funcionamiento sería en todo caso competencia de la propia CA, y cuyo mando supremo estará ostentado por el gobierno autónomo (así en los cuatro textos considerados). Cuestión distinta es la regulación estatutaria de sus competencias pues, como se ha recordado, el art. 149.1.29o Ce remite ciertamente a este respecto a “la forma que se establezca en los respectivos estatutos”, pero siempre “en el marco de lo que disponga” la loFCs. De hecho, algunas de las previsiones que se deducen de las reformas de 2006 podrían entrar en este punto en contradicción con la regulación actual de esta ley.
Procede a estos efectos recordar una vez más que la loFCs atribuye a las policías autonómicas unas competencias tasadas (las enumeradas en el art. 38 loFCs), a cuya regulación escapan sólo algunas CCAA en función de las excepciones contempladas en la propia ley. es sólo en función de esta excepción que el eC puede afirmar que los Mossos d’Esquadra ejercerán “to- das las funciones propias de un cuerpo de policía” en los ámbitos de la seguridad ciudadana y el orden público, la policía administrativa, incluyendo la que deriva de la normativa estatal, la policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, especificando sobre esto último que se hará “en los términos establecidos por las leyes” (art. 164.5 nuevo eC).
el nuevo eA y la propuesta de reforma balear resuelven esta cuestión de acuerdo con la confi- guración actual del bloque de constitucionalidad, al referirse, respectivamente, a las funciones que “les sean propias” a la policía autonómica, “sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de seguridad del estado y dentro del marco de la legislación estatal” (art. 65.2 del nuevo eA) o limitarse a la remisión a lo que se decida en la correspondiente ley de creación (art. 31.2 de la propuesta de reforma del eb). no así el nuevo ev, cuyo art. 55.2 atribuye a la policía autonó- mica, entre otras, una función de “protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública” (apartado a) cuyo despliegue podría exigir reformar previamente la loFCs.
3.5. Nuevas competencias.
Por último, es de resaltar que los nuevos textos asocian en ocasiones a la seguridad pública nuevos perfiles competenciales hasta ahora inéditos en los textos vigentes que, por no estar reservados al estado en el art. 149.1.Ce no arrojan, en principio, problemas importantes de constitucionalidad. es el caso del “control y vigilancia del tráfico” (art. 164.1.c) o las “funcio- nes gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación” (art. 164.3.a) que el nuevo eC atribuye a la Generalidad, en ambos casos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del estado.
§ 40. SEgURIDAD PúBlICA
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