Page 724 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 del eb) y que, en el restante (art. 55.3 del nuevo ev) se ha resuelto la omisión que presentaba sobre esta cuestión el estatuto vigente. sí se plantean ahora algunas novedades, derivadas tan- to del tenor literal de algunas de las nuevas disposiciones como de otras normas estatutarias dedicadas a establecer las competencias sobre la materia de las autoridades locales.
Por lo que hace a la primera de estas cuestiones, es preciso recordar que la situación actual del bloque de constitucionalidad permite a las CCAA asumir la “coordinación y demás faculta- des en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica” (art. 149.1.29o Ce), competencias que los arts. 39 y 52 loFCs definen de manera más precisa, pero sin salir del ámbito de la coordinación: como se ha visto, se refieren a normas marco sobre el régimen estatutario de la policía local, sobre sus medios técnicos, uniformes, retribuciones, selección, formación, promoción, movilidad, etc. A este respecto, los textos considerados es- tablecen la atribución competencial a la CA bien usando los mismos términos que emplea la Ce de “coordinación y demás facultades” (así en la propuesta de reforma del eb), bien refiriéndose exclusivamente a la “coordinación” (nuevo ev), bien añadiendo junto a ésta la competencia de “ordenación general” (nuevo eA), bien sustituyendo directamente la “coordinación” por la “ordenación” (nuevo eC). A pesar de estas diferencias, todos los textos remiten al legislador orgánico para precisar los contornos de esta competencia, por lo que, en principio, el detalle de las mismas sigue siendo el que regula la loFCs.
Del mismo modo, se recogen competencias de los entes locales relacionadas con la seguridad en tres de los cuatro textos considerados, el eC, el eA, y la propuesta de reforma del eb (el ev, por su parte, se limitar a precisar que la atribución de la CA de la competencia de coordi- nación debe entenderse “sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales”). el que lo hace de manera más completa es el eC, que entre las “competencias propias (...) en los términos que determinen las leyes” (art. 84.2) de los gobiernos locales de Cataluña incluye “la regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública” y la “coordinación mediante la Junta de seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio” (art. 84.2.e eC). el eA recoge sólo (art. 90.2.i) el primero de estos incisos.
3.4. La policía autonómica.
A primera vista, podría parecer que la generalización de la competencia para crear una policía autonómica propia sería una de las notas características del proceso de reformas de 2006. es cierto que la policía autonómica aparece en todos los textos considerados, y que, en tres de los cuatro, se trata de una institución que no había sido implementada con anterioridad a la reforma. Pero en sólo en uno de ellos (baleares) se trata de una competencia nueva. se en- contraba ya en los estatutos de los otros dos (valencia y Andalucía), ciertamente sin haberse puesto en funcionamiento. en todo caso, es previsible que el proceso de reformas de 2006 suponga una extensión a Comunidades que no la ostentaban de la competencia para crear una policía propia, aunque la experiencia demuestre que ello no significa necesariamente su funcio- namiento efectivo. mucho menos probable es, por otra parte, que las dos restantes CCAA que la contemplaron estatutariamente pero no lo han considerado relevante hasta el punto de no
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