Page 722 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 de mantenimiento del orden público que pueden ejercer los Mossos d’Esquadra en virtud de la excepción que la propia loFCs contempla.
mayores problemas plantearía, en segundo lugar, entender que las reformas estatutarias pre- tenden atribuir a estas CCAA una competencia sobre seguridad pública al margen de las que, con las precisiones que se acaban de hacer, pudieran ejercerse por la policía autonómica. es ilustrativo, a este respecto, comparar la regulación en estas tres CCAA de la Junta de seguridad que debe coordinar las actuaciones del estado y la Comunidad. en el caso del nuevo ev (art. 55.5), se contempla estatutariamente (salvando así la omisión del estatuto vigente) una Junta de seguridad cuya composición (paritaria estado-Comunidad valenciana) y cuyas funciones (coordinar las actuaciones de la policía autonómica y las fuerzas y cuerpos de seguridad esta- tales) se pliegan a lo prevenido en la loFCs, añadiendo el nuevo ev tan sólo que su presidencia corresponde al Presidente de la Generalidad; en la propuesta de reforma el eA (art. 65.4), sin embargo, se añade como función de la Junta la de “coordinar las políticas de seguridad” (no presente en el texto vigente). Y en el nuevo eC se especifica, además (art. 164.4), que la Junta de seguridad es el instrumento para que la Generalidad no sólo coordine las actuaciones de am- bos cuerpos policiales, sino, para que, además, participe “en la coordinación de las políticas de seguridad” y en “el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países”. se añade, a estos efec- tos, que la Generalidad, “de acuerdo con el estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el estado”.
la cuestión no es sólo hasta que punto la extensión de las competencias de la Junta de segu- ridad prevista en la reforma del eA choca con lo prevenido por la loFCs, que es de aplicación completa en esa Comunidad, sino también si lo regulado en el nuevo eC va mas allá de la excep- ción que la propia loFCs contempla para Cataluña y entra en conflicto con la parte rígida del bloque de constitucionalidad, es decir, los arts. 148.1.22o y 149.1.29o Ce. es preciso tener en cuenta que la excepción catalana de la loFCs se refiere sólo al régimen de su policía autónoma, no al ejercicio de competencias más amplias sobre seguridad pública que, con las precisiones ya hechas, la Constitución atribuye en exclusiva al estado.
3.2. La vigilancia y protección de las propias instalaciones.
Dos de las CCCAA que acometieron reformas estatutarias en 2006 siguen contemplando esta competencia exclusiva en los nuevos textos: así en el art. 55.2.b del nuevo ev, donde ahora se especifica que es competencia de la policía autonómica, y en el art. 28.19 de la propuesta de reforma del eb. sin embargo, al igual que ocurría con el texto vigente, sigue sin aparecer en el nuevo eA y, lo que es aún más significativo, estando en el texto anterior, desaparece del nuevo eC. Aunque, en principio, la loFCs pretende, como se ha dicho, cancelar el principio disposi- tivo en este punto, extendiendo esta competencia a todas las CCAA, por lo que su no mención estatutaria podría parecer una cuestión menor, no por ello las opciones tomadas en los textos reformados dejan de suscitar algunos puntos de interés.
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