Page 728 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la seguridad privada en los Estatutos de Autonomía.
en los vigentes estatutos de Autonomía no aparece mencionada la seguridad privada como materia sobre la que existan competencias de las Comunidades Autónomas. es preciso señalar que tampoco la Constitución recoge esta materia en las formulaciones de los artículos 148 y 149 y que el corpus normativo –no integrante del bloque de la constitucionalidad– sobre la seguridad privada está expresamente formado por la ley 23/1992, de 30 de julio (modificada por el real Decreto-ley 2/1999, de 29 de enero y la ley 14/2000, de 30 de diciembre) y el reglamento aprobado por real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (modificado por el real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre y desarrollado por la orden del ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, con modificaciones a través de las órdenes del ministerio del Interior de 14 de enero de 1999, 10 de mayo de 2001 y, finalmente, Int/1751/2002, de 20 de junio).
una explicación sobre esa ausencia se centra en que se trata de un concepto aún reciente
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en nuestro ordenamiento jurídico . A la vez, ha de indicarse que la seguridad privada está co-
nectada directamente con las materias seguridad pública y protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público, como se verá más adelante. también presenta relación con la competencia relativa al régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas. Por ello,
2 otro rasgo que presenta este concepto es su carácter ciertamente complejo .
todas estas conexiones mencionadas hacen pertinente que las intervenciones administrativas
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sobre esta materia asuman una importancia creciente . Finalmente, debe anotarse que el pro-
ceso expansivo de actividades y servicios relacionados con la seguridad privada muestra una
4 aparente ausencia de límites en su desarrollo .
1 la expresión seguridad privada es relativamente novedosa en el ordenamiento jurídico y se ha puesto de relieve que su aparición en españa se hace en el real Decreto 880/1981, de 8 de mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad (cfr. luis miguel Calero orozco, La seguridad privada en España: actores, especificaciones y su planificación, madrid, universitas Internacional, 2005, p. 44).
2 en realidad la seguridad privada reviste un carácter complejo de servicios y actividades, incardinados en un proce- so amplio de repercusiones económicas y tecnológicas, además de jurídicas, con unos amplios niveles de aspectos globales (vid. en este sentido las apreciaciones de manuel Izquierdo Carrasco, La seguridad privada: régimen jurídi- co-administrativo, valladolid, lex nova, 2004, pp. 50-51, 126-133, 152-153).
3 en parte a ello se refieren dos sentencias de la Audiencia nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de noviembre de 2003, cuando señalan que “al asumir las empresas privadas funciones que en principio son de exclusiva titularidad estatal, resulta inevitable que la Administración despliegue sobre ellas una amplia gama de controles impensables en otros sectores de la actividad económica”.
4 sobre este particular insiste luciano Parejo Alfonso, en “Prólogo” a manuel Izquierdo Carrasco, La seguridad privada: régimen jurídico-administrativo, ob. cit., pp.12 y 20.
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