Page 736 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los estatutos.
en realidad pueden englobarse tres materias distintas, con un régimen de distribución territorial diverso, bajo el epígrafe cultura y patrimonio. Por un lado, las actividades artísticas y culturales, específicamente su fomento, por otro la protección, conservación y fomento del patrimonio cultural y, finalmente, en tercer lugar, las instituciones del patrimonio. Debemos efectuar un análisis separado.
a) la promoción, difusión y fomento de las actividades culturales y artísticas es, como se sabe, la única materia concurrente por expresa previsión constitucional. el art. 149.2 señala que “sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las CCAA, el estado considerará el ser- vicio a la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las CCAA, de acuerdo con ellas”. en ese sentido, los distintos estatutos han previsto el ca- rácter exclusivo de la competencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Ce. en algunas casos se hace una mención sincrética a la competencia exclusiva en “cultura”, sin más referencias (art. 24.18 eACant; art. 31.4 eAv; art. 10.22 eAIb). Aunque no se diga expresamente, esta competencia exclusiva resulta limitada desde el art. 149.2. en otros supuestos se menciona, de forma más correcta, el artículo 149.2 como límite al ejercicio competencial, sin que ello impida el carácter exclusivo de la compe- tencia pues se trata de una concurrencia constitucionalmente aceptada (art. 10.17 eAPv). más, en realidad, no se está refiriendo a la cultura en sentido amplio sino, en concreto, a las actividades artísticas y culturales y, específicamente, su promoción y fomento. Por ello, es una redacción adecuada la del artículo 26 del eAAnd que menciona la competencia exclusiva sobre “promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones”.
no parece muy adecuada la confusión del fomento de la cultura y de la investigación, pues se trata de títulos con una naturaleza distinta. en el primer caso es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del art. 149.2 Ce, y en el segundo ese fomento está sometido a la coordinación general por parte del estado en virtud del artículo 149.1.15. la confusión llega al punto de aplicar a la investigación los límites derivados del art. 149.2 Ce (art. 31.17 eACm). Cultura e investigación merecerían, por tanto, un tratamiento formalmente diferenciado.
también debe reseñarse que en algunas casos se hace hincapié en la “especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura” propia (art. 10.20 eAAst), en la “especial atención a las manifestaciones peculiares” (art. 8.23) o “a las distintas modalidades culturales de carácter regional” (art. 31.17 eACm). en el caso de extremadura advertimos dos novedades significativas. Por un lado, se reconoce la “defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales” (art. 7.15) y, por otro, se concreta también en la competencia exclusiva sobre “folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural” (art. 7.14). también en el estatuto de Castilla-león encontramos una referencia a la competencia exclusiva sobre “fiestas y tradiciones populares” (art. 32.14).
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