Page 738 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 cotejamos con el texto constitucional podemos comprobar que las competencias autonómicas sobre patrimonio y sobre instituciones de patrimonio tienen su correlato en el art. 149.1.28 de la Constitución. sin embargo, por un lado, las actuaciones de fomento y promoción de la cultura no encuentran una mención específica y, por otro, encontramos en la Constitución una referencia al “servicio de la cultura” como “deber y atribución esencial” del estado en el art. 149.2, esto es, fuera del listado de competencias exclusivas pero con un indudable alcance competencial. se ha dicho reiteradamente que estamos ante un supuesto de competencia concurrente con las competencias de las CCAA. el debate se plantea, sin embargo, en torno a su alcance. Desde una perspectiva lógica podría suponerse que dada la referencia incluida en el art. 149.1.28 al patrimonio y a las instituciones, el art. 149.2 afecta específicamente al fomento de la cultura. Así, el patrimonio sería una materia competencial compartida, sobre las instituciones de patrimonio las CCAA podrían asumir facultades de gestión y en torno al fomento de la cultura las competencias serían concurrentes, con el juego, en su caso, del principio de prevalencia de las normas estatales. sin embargo, el tribunal Constitucional ha planteado una configuración distinta de este reparto competencial en cuanto ha derivado del art. 149.2 facul- tades del estado para incidir en las competencias autonómicas sobre patrimonio.
el debate constitucional se ha generado, por tanto, en torno a la delimitación competencial del patrimonio cultural. el punto de partida es, lógicamente, el art. 149.1.28 de la Constitución. Considera éste competencia exclusiva del estado la “defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación”. si la competencia exclusiva del estado se limita a estas actuaciones, la CA pudo asumir el contenido restante, como hemos advertido. Por tanto, el reparto competencial derivado de la Constitución permite una secto- rialización de la materia. la defensa contra la exportación y expoliación de patrimonio cultural es competencia del estado y todo lo demás puede ser competencia de las CCAA si lo asumen en sus estatutos. sin embargo, la interpretación que ha efectuado el tribunal Constitucional ha sido más compleja pues ha permitido la ampliación de las facultades competenciales del estado sobre patrimonio e instituciones de patrimonio a través de diversos cauces.
1. la incidencia del art. 149.2 de la Constitución en las competencias autonómicas.
2. la interpretación amplia del término “expoliación” como límite a la competencia autonómica sobre patrimonio histórico.
también se han planteado en la doctrina del tribunal Constitucional otras cuestiones que, si bien de forma secundaria debemos también abordar. nos referimos a la idea de interés general (3), el concepto de “interés propio” al que hacen referencia algunos estatutos (4) o el hipotético título competencial derivado del art. 46 Ce (5).
1. Como hemos señalado ya, no resulta fácil interpretar el sentido del art. 149.2 Ce. en la sistemática constitucional no aparece como un apartado más del art. 149.1 sino en el párrafo siguiente, con una pretensión de mayor alcance. se ha sostenido en la doctrina la distinción de los distintos títulos competenciales, de forma que el ámbito de actuación del art. 149.2 sería residual, ceñido a lo no contemplado expresamente en otros preceptos constitucionales, esto es, no al patrimonio cultural, al que se dedica el art. 149.1.28 Ce, ni a las instituciones
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