Page 740 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
la conclusión es que la referencia a la cultura contenida en el art. 149.2 Ce no es un título com- petencial que permita modificar el reparto derivado de las competencias exclusivas del estado (art. 149.1 Ce) y la asunción estatuaria en ese marco, si es aplicable un título específico que sea parte de su contenido. el patrimonio y las instituciones de patrimonio están incluidos en la competencia más amplia de cultura pero ello no obsta su aplicación específica.
2. el segundo elemento utilizado en defensa de la ampliación de las competencias estatales sobre patrimonio es la interpretación del término expoliación que, junto a la exportación, deter- minan, como se sabe, la competencia exclusiva del estado en materia de patrimonio cultural. Aprehendida en un sentido literal, la capacidad de actuación que aporta al estado es muy limitada: expoliar significa, en sentido estricto, despojar con violencia e iniquidad. Por ello, la competencia estatal se limitaría a la defensa frente a esas actuaciones violentas, de carácter extraordinario y excepcional contra el patrimonio.
la dificultad interpretativa deriva de la stC 17/1991 que, acogiendo una posición mantenida
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previamente en la doctrina , ha rechazado la interpretación gramatical de expoliación y ha tendi-
do a incluir en ésta una competencia general del estado para la protección de dicho patrimonio. según el tribunal, puesto que ese contenido literal como forma determinada de destrucción o de perjuicio queda garantizado por el art. 149.1.16 Ce y por el art. 46 Ce “algún mayor alcance habrá que atribuir al término que delimita, en el art. 149.1.28 Ce, la competencia para la defen- sa contra la expoliación, cuya mención en otro caso sería innecesaria” (stC 17/1991/7).
no obstante, el propio tribunal limita ese “algún mayor alcance” apuntado en su planteamiento primero, al señalar que “han de considerarse comprendidas (...) el conjunto de medidas de de- fensa y protección contra la pérdida, deterioro o destrucción, así como aquellas que pretenden preservar el fin o función social que le son propios” (stC 17/1991/14).
esta doctrina del tribunal Constitucional conlleva una ampliación de la capacidad de actuación del estado, caracterizado por los siguientes rasgos:
a) la competencia del estado se vincula a actuaciones defensivas, bien para proteger frente a la “pérdida, deterioro o destrucción”, bien para “preservar su fin o función social”. esto significa que todas las restantes acciones públicas de conservación, fomento, etc. quedan al margen de la competencia estatal.
b) el elemento con mayor potencialidad expansiva de los mencionados en la stC 17/1991 ha sido limitado por la propia doctrina del tribunal. nos referimos a la posibilidad de actuación estatal cuando se “perturbe el cumplimiento de su función social” previsto en la ley cues- tionada ante el tribunal Constitucional. el tribunal ha restringido su ámbito de aplicación al reconocer que podría conllevar una invasión de las competencias autonómicas. Finalmente declara su constitucionalidad pero advirtiendo el riesgo que supone para el reparto compe-
1 Cfr. s. muÑoz mACHADo, Derecho Público de las Comunidades Autónomas, madrid, Civitas, 1985, vol. I, pp. 590 ss.: e. GArCÍA De enterrÍA, “Consideraciones sobre una nueva legislación del patrimonio artístico, histórico y cultural”, REDA, 39, 1983, p. 587.
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