Page 737 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Procede resaltar que en algunos estatutos se reseña de manera expresa la posibilidad de celebrar convenios horizontales con otras CCAA para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural. las razones son diversas. Puede ser por que se comparta una manifestación cultural o para atender a los emigrantes residentes en otras Comunidades (art. 8.23 eAlr).
también procede mencionar que la existencia de modalidades lingüísticas se suele proteger a través de este título competencial, cuando no se trata de lenguas cooficiales. Así, en el estatuto de Aragón se establece una especial atención para las “modalidades lingüísticas, su conservación y promoción de su estudio” (art. 35.30).
b) la conservación y protección del patrimonio cultural. también se presenta como competen- cia exclusiva de las CCAA, sin perjuicio de la competencia del estado para luchar contra la exportación y la expoliación derivada del artículo 149.1.28 de la Constitución. se establece generalmente la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico (art. 10.19 eAPv; art. 9.5 eACat; art. 13.26 eAAnd; art. 31.5 eAv; art. 35.33 eAAr; art. 26.1.19 eAmad; art. 32.12 eACl). es una enumeración con la que se corre el riesgo de soslayar alguna expresión del patrimonio. ocurre, por ejemplo, con el patrimonio industrial, que no se menciona en ningún estatuto; el científico, soslayado en algunos (art. 7.13 eAext) o incluso con el patrimonio paisajístico o natural, sólo mencionado en el de murcia (art. 10.14) y baleares (art. 10.21). Hubiera sido más adecuada la utilización del omnicomprensivo patrimonio cultural. en algunos casos no se menciona expresamente la limitación que deriva del artículo 149.1.28 pero debe presumirse (art. 8.26 eAlr).
c) Instituciones del Patrimonio: archivos, bibliotecas y museos. en este caso, se distinguen las de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal, de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y las que sean de titularidad estatal, sobre las cuales las CCAA ejercen las competencias de gestión. en los estatutos del art. 143, que han sido reformados, se incluyen menciones a otras instituciones de patrimonio, más allá de las tres clásicas. Así, los conservatorios de música y danza, los servicios de bellas Artes de interés para la Comunidad (art. 27.18 eAG), las hemerotecas (art. 10.17 eAAst), los centros dra- máticos (art. 32.13 eACl) y, finalmente, suele incluirse en estos estatutos una cláusula final abierta referida genéricamente a los “demás centros de depósito cultural”, “colecciones de naturaleza análoga” o “instituciones similares” (art. 10.17 eAAst; art. 8.25 eAlr, art. 31.6 eAv; 35.32 eAAr; art. 10.20 eAIb; art. 26.1.18 eAmad). en los estatutos de Canarias (art. 30.10), Castilla-león (art. 32.13) y en la lorAFnA (art. 11) se diferencia de las instituciones del patrimonio las “instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las bellas artes”, sobre la que también tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma.
2. Doctrina del Tribunal Constitucional.
Como hemos contemplado, los estatutos de Autonomía efectúan una clara diferenciación de tres ámbitos materiales de actuación que podemos incluir en la genérica materia “cultura”. si lo
§ 42. CUlTURA Y PATRIMONIO
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