Page 747 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 42. CUlTURA Y PATRIMONIO
 ria cultura es el único supuesto en el que coexisten, de forma paralela la competencia exclusiva del estado y de las CCAA, como se decía antes. Por tanto, la competencia exclusiva de la CA sobre el flamenco, que encuentra su sustento constitucional en el art. 148.1.17 no empece las actividades de fomento y difusión que el estado pueda realizar en virtud del título competencial del art. 149.2 Ce. Considerar el flamenco competencia exclusiva de la CA, como elemento singular del patrimonio cultural andaluz quiere decir que sobre esa materia la CA puede ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. tampoco impide, ob- viamente, que otras CCAA puedan ejercer competencias sobre la materia pues la competencia andaluza se limita, como resulta del principio de territorialidad, al territorio de la CA.
en segundo lugar, la DA cuarta de la propuesta aprobada por el Parlamento andaluz enumeraba entre las materias que la CA asume mediante transferencia o delegación los “museos, archivos y bibliotecas radicados en la CA”. esa previsión del texto aprobado en el Parlamento andaluz ha desaparecido durante la tramitación en las Cortes Generales pues, como he explicado en otro
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capítulo de esta misma obra , suponía confundir dos fuentes de naturaleza distinta: el estatu-
to y la ley orgánica de transferencia y delegación. en cualquier caso, esta propuesta puede servir para apuntar un problema advertido en el ejercicio compartido (legislación-ejecución) de la competencia sobre las instituciones del patrimonio de titularidad estatal. en la práctica, el ejercicio de la facultad autonómica de gestión ha trascendido a las actuaciones de pura ejecu- ción. existen leyes autonómicas para regular las bibliotecas o archivos, cuando en puridad sólo podrían elaborarse reglamentos de autoorganización. en la práctica las CCAA vienen actuando como si tuvieran la titularidad de los museos de bellas artes, de los archivos provinciales o las bibliotecas públicas provinciales, todas ellas de titularidad estatal y gestionadas por la CA. sin embargo, episódicamente se producen conflictos entre el titular y el gestor. un ejemplo pueden ser las tareas de conservación de los edificios en los que se ubican estas instituciones del patrimonio. las tareas de conservación debe realizarlas el titular de la competencia y, por tanto, de los edificios, pero quien sufre la responsabilidad política ante una situación de deterio- ro es la administración autonómica, pues el ciudadano identifica a la CA como titular, al ser el encargado de la gestión y, por tanto, quien se relaciona directamente con el ciudadano. es una situación que en Andalucía ha dado lugar a episodios muy conocidos, especialmente entre los años 2000 y 2004. Por ello, no sorprende que se pretendiera incluir en la reforma del estatuto la manifestación de la voluntad de aunar la titularidad y la gestión de la competencia sobre estas instituciones, aun dejando fuera aquellas cuya actividad no tiene un ámbito provincial sino supraautonómico, concretamente el Archivo de Indias y la real Chancillería.
 3 vid. “Atribución extraestatutaria de competencias”.
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