Page 750 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía1. 1.1. Preceptos constitucionales y estatutarios relativos a medios de comunicación
social y publicidad.
Ce art. 149.1. 21: “Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radioco- municación”.
Ce art. 149.27o: “normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas”.
eA art. 13: “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguien- te materias: (...) 32. Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas del estado”. Art. 16: “1. en el marco de las normas básicas del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regula el estatuto Jurídico de la radio y televisión. 2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legis- lativo y la ejecución del régimen de Prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. en los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
eAr art. 35: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguien- tes materias: (...) 20.a Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números uno, seis y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 37: “Corresponde a la Comunidad Autónoma el de- sarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en las siguientes materias: 1. radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. en los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,
1 Por razones de sistemática, se consideran estatutos vigentes los que lo estaban antes de la lo 1/2006, de 10 de abril, por la que se aprueba la reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril). más adelante, en el epígrafe dedicado a analizar los procesos de reformas estatutarias de 2006, se consideran los dos nuevos estatutos que entraron en vigor ese año, el ya mencionado de la Comunidad valenciana y el nuevo estatuto de Cataluña, aprobado por lo 6/2006 de 19 de julio (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio). Allí se tendrán igualmente en cuenta los textos de las propuestas de reformas aprobadas por los res- pectivos parlamentos autonómicos que tuvieron entrada en las Cortes Generales antes del fin del primer periodo de sesiones de 2006, es decir, la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 12 de mayo, tal como fue aprobado por el Pleno de la Cámara el 2 de noviembre (boCG de 7 de noviembre), y la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears, publicada el 30 de junio.
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