Page 752 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
eCan art. 30: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presen- te estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 25. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos”. Art. 32: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: (...) 2. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 3. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio, prensa y demás medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Para ello se podrán establecer instrumentos de cesión de uso de instalaciones y servicios entre la radiotelevisión pública estatal y la Comunidad Autónoma”.
eCant art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las mate- rias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Cons- titución: (...) 33. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 25: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 29: “en materia de medios audiovisuales de comunicación social del estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la ley reguladora del estatuto Jurídico de radiotelevisión”.
eCm art. 31: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes compe- tencias exclusivas: (...) 29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 32: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desa- rrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: (...) 9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. en los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Art. 38: “en materia de medios audiovisuales de comunicación social del estado, la Junta de Co- munidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la ley reguladora del estatuto Jurídico de radiotelevisión”.
ee art. 7.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (10) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 8: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de: (...) 10. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establece de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del
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