Page 751 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
eAst. art. 10: “el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: (...) 34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1, 6 y 8 de la Constitu- ción”. Art. 17: “1. en materia de medios audiovisuales de comunicación social del estado, el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del estado. 2. Igualmente le corres- ponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. 3. en los tér- minos establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
eb art. 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 33. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Consti- tución”. Art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears el desarro- llo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
eC art. 9: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes ma- terias: (...) 30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos”. Art. 16: “1. en el marco de las normas básicas del estado, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto Jurídico de la radio y la televisión. 2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. 3. en los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Generalidad podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
eCl art. 32: “1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 30. Publicidad, dejando a salvo las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1, números 1, 6 y 8, de la Constitución”. Art. 34: “1. en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y león el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: (...) 7. Prensa, radio, televi- sión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establezca de acuerdo con el artículo 149.1, número 27, de la Constitución. en los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines”.
§ 43. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAl Y PUBlICIDAD
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