Page 753 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                artículo 149 de la Constitución así como en el estatuto Jurídico de radiotelevisión”. Disposición Adicional Quinta. “el estado otorgará, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma la utilización de un tercer canal de tv de titularidad estatal, que deberá crearse específicamente para su emisión en el territorio de extremadura, en los términos que prevea la citada concesión. Dicho canal podrá explotarse directamente por la Comunidad, por medio de organismo autóno- mo, empresa pública o de economía mixta o mediante concesión administrativa, en los términos que prevea la legislación básica estatal”.
eG art. 27: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 31. Publicidad sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos”. Art. 34: “1. en el marco de las normas básicas del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto Jurídico de la radio y la televisión. 2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. 3. en los términos esta- blecidos en los apartados anteriores de este artículo la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comu- nicación social para el cumplimiento de sus fines”.
em art. 26.1: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 12. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 27: “en el marco de la legisla- ción básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: (...) 11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. la Comunidad de madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
emur art. 10.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 14: “en materia de medios audiovisuales de comunicación social de estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que se correspondan en los términos y casos establecidos en la ley reguladora del estado Jurídico de radio y televisión”.
ePv art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las si- guientes materias: (...) 27. (...) Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el estado”. Art. 19: “1. Corresponde al País vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas
§ 43. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAl Y PUBlICIDAD
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