Page 754 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 del estado en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dis- pone el artículo 20 de la Constitución. 2. la ejecución en las materias a que se refiere el párrafo anterior se coordinará con la del estado, con respecto a la reglamentación específica aplicable a los medios de titularidad estatal. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, el País vasco podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
er art. 8.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 13. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 9: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. en los térmi- nos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
ev art. 31: “la Generalidad valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes ma- terias: (...) 29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos”. Art. 37: “1. en el marco de las normas básicas del estado, corresponde a la Generalidad valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. 2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. 3. en los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Generalidad valenciana podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
lorAFnA art. 44: “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 25. regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el estado”. Art. 55: “1. Corresponde a navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodi- fusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. 2. Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del estado relativas al régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. 3. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, navarra podrá regular, crear y mantener su propia prensa, radio y televisión, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”.
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