Page 756 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Por una parte, todas las Comunidades han asumido en sus estatutos, mediante una disposi- ción de carácter genérico, competencias de desarrollo legislativo y ejecución sobre medios de comunicación en el marco de la legislación básica estatal (en algunos casos tras la corres- pondiente reforma estatutaria, precedida de una previa transferencia estatal operada por la lo 9/1992). la normativa básica del estado está encabezada por la ley 4/1980, que regula el Estatuto de la Radio y la Televisión (ertv). Algunas CCAA remiten expresamente en sus esta- tutos a esta norma, generalmente en una disposición distinta de la anterior, por la que asumen competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de radiodifusión y televisión.
todas las CCAA tienen, así, competencias para gestionar medios públicos audiovisuales en el ámbito de la Comunidad, si bien los títulos competenciales para ello pueden variar en cada caso: por una parte, algunas Comunidades se atribuyen expresamente en sus estatutos “todas las potestades y competencias que le correspondan” en materia de medios de comunicación social del Estado, remitiendo implícitamente a lo dispuesto en otra norma de carácter básico, la ley 46/1983, de 26 diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión (ltC), que, por mandato del ertv, permite la concesión de un canal de televisión, de titularidad estatal, “en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, previa solicitud de los órganos de gobierno de éstas, y en los términos previstos en los respectivos estatutos de Autonomía” (art. 1 ltC). otras CCAA se atribuyen directamente (a veces junto con lo anterior) la competencia para crear su propios medios (audiovisuales o de cualquier tipo): se trata en estos casos, a diferencia de los anteriores, de medios de titularidad (no solo de gestión) autonómica.
la mayoría de las CCAA, como se ha dicho, han aprobado, en desarrollo de este marco básico estatal, su propia regulación del sector audiovisual, en el que tienen diferentes niveles compe- tenciales, en función del tipo de medio y del ámbito de cobertura. las que así lo contemplen en su normativa propia de desarrollo pueden conceder licencias para que otros entes públicos (como las corporaciones locales) o empresas privadas (esto último, tal como establece la ley 10/1988, de Televisión Privada) exploten los servicios de radiotelevisión.
Así, en cuanto a la radio en frecuencia modulada, las CCAA están habilitadas para gestionar directamente, dentro del plan de adjudicación de frecuencias establecido por el estado, en virtud de la competencia exclusiva consagrada en el art. 149.1.21o Ce, sus propias emisoras de radio, o bien otorgar las correspondientes concesiones tanto a personas físicas y jurídicas, como a los municipios.
en el caso de la televisión, las CCAA pueden intervenir, de diferente manera, en todas las modalidades de emisiones que se produzcan en su ámbito territorial, es decir, por ondas, por cable, por satélite o digital. en cuanto a la primera, la intervención puede producirse en los tres niveles territoriales: en el local, son las CCAA las que, al igual que ocurre con las emisoras de Fm, deciden sobre las concesiones, tanto a los propios municipios como a particulares; en el autonómico, las CCAA puede gestionar directamente, como se ha dicho, su propio canal públi- co; y en el nacional, aunque la concesión sea decidida por el estado, las CCAA puede intervenir en el desarrollo de los principios que debe respetar la programación en su ámbito territorial. las concesiones de emisoras de televisión por cable y las autorizaciones para emitir por satélite (que en este caso no se considera servicio público esencial) son, con independencia del ámbito
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