Page 758 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 inspiradores de su programación “el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y
3 lingüístico” .
Por otra parte, para garantizar el pluralismo en su interior, el ertv regulaba también una se- rie de órganos para el ente Público rtve que, en virtud de su carácter básico, debían estar igualmente presentes en los medios audiovisuales públicos de titularidad autonómica. De este modo, las leyes autonómicas reproducen la estructura básica de las corporaciones públicas de gestión del servicio público de radiotelevisión presentes en el ertv y la ltC, estableciendo un Consejo Asesor, un Consejo de Administración y un Director General. Junto a estos órganos, las normas que regulan el control parlamentario de los medios dependientes de los poderes públicos se encuentran en los reglamentos de los Parlamentos de las CCAA que cuentan con radiotelevisión pública, en el seno de las cuales el funcionamiento de estos medios es sometido a control, cumpliendo también en este punto el mandato del ertv (art. 26), mediante una Co- misión parlamentaria de Control.
De esta manera, el Consejo de Administración de las empresas que gestionen las radiotelevi- siones públicas autonómicas deben ser órganos de extracción parlamentaria, elegido por el respectivo Parlamento autónomo entre personas de relevantes méritos profesionales, teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política y con el régimen de incompatibili- dades que prevé el ertv. también tienen carácter básico el régimen de las competencias del Consejo de Administración y la mayoría necesaria en el mismo para ejercerlas en cada caso, en consonancia en este punto con la doctrina establecida por el tribunal Constitucional en la stC 146/1993, de 26 de abril, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de las Cortes de Aragón 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control Parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y según la cual:
“las previsiones legales de las Comunidades Autónomas en las que se reduzca el quórum de asistencia y la mayoría de votos exigible en un órgano colegiado, respecto de lo fijado como un mínimo indisponible e infranqueable en la ley estatal que formalice las bases, deben, en principio, estimarse inconstitucionales” (FJ 4).
en consecuencia, debe exigirse la mayoría cualificada de dos tercios cuando se trata de apro-
bar el plan de actividades, fijar los criterios básicos y las líneas generales de programación,
aprobar la plantilla, el régimen de atribuciones del personal y el anteproyecto de presupuestos
y para determinar el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y
sociales significativos (art. 8 ertv). en algunas CCCAA, sin embargo, la elección del Director
General se ha apartado del modelo de procedencia estrictamente gubernamental que era pro-
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pio del ertv , diseñándose, por el contrario, un cargo de procedencia parlamentaria, elegido
3 Art. 6 de la ley 41/1995, de Televisión Local por Ondas Terrestres. exactamente el mismo tenor tiene el art. 2.c) de la ley 11/1991 de Organización y Control de Emisoras Municipales.
4 según el art. 10.1 ertv, “el Director General será nombrado por el Gobierno, oído el Consejo de Administración”.
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