Page 760 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 a incluir entre los “objetivos básicos” de la CA, “la expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación” (art. 10.2.18o).
estas disposiciones programáticas se completan con otras específicas para los medios de na- turaleza pública, a los que se exige que garanticen el acceso el acceso de los grupos sociales significativos, en consonancia con el mandato del art. 20.3 Ce, y para los que se establecen obligaciones determinadas como dar una “información neutral” (art. 52.1 del nuevo eC), orien- tar su actividad a “la promoción de los valores educativos y culturales andaluces” (art. 211.1 del nuevo eA) o “a la promoción de la cultura de mallorca, menorca, Ibiza y Formentera” (art. 89.3 de la propuesta de reforma del eb), o celebrar debates electorales (art. 105.2 del nuevo eA).
estas obligaciones afectan también a la cuestión lingüística mediante disposiciones específicas sobre el uso de las lenguas cooficiales de las CCAA. Así el nuevo eC, que define el catalán como “lengua propia de Cataluña”, ordena que sea ésta “la lengua de uso normal y preferente (...) de los medios de comunicación públicos de Cataluña” (art. 6.1; el art. 146.3, no obstante, esta- blece que la “Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social”). De manera menos concreta, la propuesta de reforma del eb exige también que los medios públicos velen “por el cumplimiento del modelo lingüístico previsto en el estatuto de Autonomía” (art. 89.2). Incluso el nuevo eA, Comunidad sin lengua cooficial, es- tablece que los medios públicos –ahora sólo los audiovisuales– “promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas” (art. 213; también deben promover la cultura andaluza, art. 212). en este contexto, resalta aún más la ausencia en el nuevo ev de normas que establezcan obligaciones lingüísticas a los medios.
Como se ha dicho, estas disposiciones no tienen un alto contenido competencial. Desde este punto de vista, todos los nuevos textos que surgen en las reformas de 2006 siguen por una parte contemplando una disposición que atribuye a la Comunidad una genérica competencia compartida –desarrollo legislativo y ejecución– sobre medios de comunicación social, en con- sonancia con lo establecido en el art. 149.1.27o Ce (art. 146.1.2 del nuevo eC, art. 29.7 de la propuesta de reforma del eb, art. 146.1 del nuevo ev y art. 69.3 del nuevo eA).
no obstante, aunque algunos de los textos considerados se detienen aquí (propuesta de refor- ma del eb) o incluyen expresamente en esa competencia compartida los medios audiovisuales (nuevo ev), hay otros que dedican a éstos últimos otras disposiciones distintas y específicas en las que conviene detenerse brevemente, pues alteran en cierta medida el nivel competencial anterior. en efecto, el nuevo eC y el nuevo eA atribuyen igualmente a la respectiva CA dos tipos de competencias nuevas sobre radio y televisión y sobre cualquier otro medio audiovisual pre- sente en la Comunidad:
en primer lugar, una competencia compartida, sobre “la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público” de la CA, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de la CA (idéntica redacción en el art. 146.1.b del nuevo eC y 68.4 del nuevo eA, que añade a la regulación y el control la “ordenación”). esta atribución compe- tencial está claramente dirigida a regular y a aplicar mecanismos de control a todos lo medios
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