Page 759 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 43. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAl Y PUBlICIDAD
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por tanto por la Asamblea regional, si bien a propuesta del Consejo de Gobierno , y atribuyendo
también al Parlamento la competencia para su cese,, apartándose también en este punto de lo establecido por el ertv, para el que éste es siempre competencia del Gobierno, bien a iniciativa propia (oído el Consejo de Administración), bien a iniciativa del Consejo de Administración, que debe tomar la decisión por mayoría de dos tercios.
en junio de 2006, la aprobación de la nueva ley 17/2006, de la Radio y la Televisión Estatal (lrtve) supuso la creación de una nueva estructura societaria para la Corporación rtve y la derogación del ertv. no obstante, la disposición derogatoria de la lrtve especificó que éste seguiría “siendo de aplicación a los efectos previstos” en la ley del tercer Canal (además de en la ley de televisión Privada). esta alteración del bloque de constitucionalidad puede hacer surgir dudas con respecto a la persistencia o no de legislación básica estatal en algunos aspectos que no pueden pacíficamente incluirse en las previsiones de la disposición derogatoria de la lrtve, como las televisiones públicas autonómicas que no se crean como concesión estatal de un tercer canal de televisión y se sitúan, por esta razón, fuera del ámbito de cobertura de la ltC, o los Consejos Asesores territoriales de rtve cuya existencia preveía el ahora derogado ertv (art. 14.2), que atribuía a las CCAA la capacidad para regular mediante la correspondiente ley autonómica su composición, organización y normas de funcionamiento, dentro de lo previsto por la normativa básica estatal.
3. Previsiones derivadas de las reformas estatutarias en curso.
Aunque, a la luz de los cuatro textos considerados en este epígrafe, puede augurarse que es probable que las reformas futuras generen un importante incremento de disposiciones sobre medios de comunicación en los estatutos, la mayoría de las normas que presentan algún ca- rácter novedoso, aunque ponen de relieve la importancia que a esta cuestión concede el esta- tuyente, no tienen mucha relevancia competencial.
un nutrido grupo de estas nuevas disposiciones (que a veces inciden en la propia economía nor- mativa del estatuto agrupándose en un título específico dedicado a los medios: así en el nuevo título v de la propuesta de reforma del eb o el título vIII del nuevo eA) tienen una naturaleza cla- ramente programática, fijando principios y valores que deben gobernar el funcionamiento de los medios o relacionándolos de uno u otro modo con los objetivos de la Comunidad, los principios rectores de sus políticas o los derechos de sus ciudadanos. la mayoría de los textos (todos salvo el nuevo ev) reconocen, de un modo u otro, la importancia de los medios en el asegura- miento de la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos y les obliga al respeto de los valores constitucionales y estatutarios (art. 87 de la propuesta de reforma del eb y art. 207 del nuevo eA) o de principios más concretos, como “la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso” (art. 52.1 del nuevo eC). el nuevo eA llega
5 ver, por ejemplo, art.9.1 de la ley de extremadura 2/2000, de Creación de al empresa Pública Corporación extremeña de medios Audiovisuales.
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