Page 780 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 35 38a. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio .
39a. espectáculos36“.
37
des de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
38
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Artículo 31
. “1. la Junta de Comunida-
19.a Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio
.
39 40 41 20.a Asistencia social y servicios sociales . Promoción y ayuda a los menores, jóvenes ,
tercera edad, emigrantes, minusválidos42 y demás grupos sociales necesitados de especial
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atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación 23.a espectáculos públicos”.
.
Estatuto de Autonomía de Ceuta. Artículo 21. “1. la ciudad de Ceuta ejercerá competen- cias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
2. en relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciu- dad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria”.
Artículo 22. “1. Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias:
5. Publicidad y espectáculos.
2. en relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios”.
35 Cfr. art. 148.1.19 Ce. vid. ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.
36 Cfr. art. 148.1.19 Ce.
37 Art. modificado por las leyes orgánicas 3/1997 y 7/1994.
38 Cfr. art. 148.1.19 Ce. vid. ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-la mancha. 39 Cfr. art. 148.1.20 Ce.
40 vid. ley 3/1986, de 16 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-la mancha, ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los usuarios, Centros y servicios sociales de Castilla-la mancha, ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-la mancha, ley 5/1995, de 23 de marzo, de solidaridad en Castilla-la mancha, y ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
41 vid. ley 2/1986, de 16 abril, sobre Creación del Consejo regional de la Juventud de Castilla-la mancha.
42 vid. ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-la mancha, y ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso de las personas con discapacidad a la función Pública de la Administra- ción de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha.
43 vid. ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias.
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