Page 779 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 45. jUvENTUD, DEPORTE, OCIO, ESPECTáCUlOS Y ACTIvIDADES RECREATIvAS
 19. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución 24. espectáculos públicos”.
24
Estatuto de Autonomía de Valencia. Artículo 31. “la Generalitat valenciana tiene competen- cia exclusiva sobre las siguientes materias:
25
incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación
29 28. Deportes y ocio .
30. espectáculos30”.
Estatuto de Autonomía de Aragón. Artículo 35
25. Juventud
27. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores , jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos27 y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección,
28
.
ma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
32 33
26a . Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario ; juventud y promoción de las
condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y
34 cultural .
24 Cfr. art. 148.1.20 Ce.vid. ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, y ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la región de murcia.
25 vid. ley 4/1989, de 26 de junio, de creación del Instituto valenciano de la Juventud, y ley 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil.
26 Cfr. arts. 148.1.20 y 149.1.6 Ce. vid. ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Infancia.
27 vid. ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, ley 11/2003, de 10 de abril, del estatuto de Personas con Discapacidad, y ley 12/2003, de 10 de abril, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad.
28 vid. ley sobre Drogodependencias y otros trastornos Adictivos, tr aprobado por Decreto legislativo 1/2003, de 1 de abril.
29 Cfr. art. 148.1.19 Ce. vid. ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte.
30 vid. ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos Públicos, Actividades recreativas y establecimientos Pú- blicos.
31 Precepto modificado por lo 5/1996. Previamente había sido reformado por lo 6/1994.
32 Cfr. art. 148.1.20 Ce.
33 vid. ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de acción social, ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Ara- gonés de tercera edad (denominación modificada por ley 22/2002, de 16 de octubre, que la sustituyó por la de “Consejo Aragonés de las Personas mayores”), ley 9/1992, de 7 de octubre, de voluntariado social, ley 4/1996, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de servicios sociales, y ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de accesi- bilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de comunicación en Aragón.
34 vid. ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de Aragón, y ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
31
. “1. Corresponde a la Comunidad Autóno-
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.
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