Page 777 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Estatuto de Autonomía de Cantabria. Artículo 24.
§ 45. jUvENTUD, DEPORTE, OCIO, ESPECTáCUlOS Y ACTIvIDADES RECREATIvAS
 fomento del deporte como actividad saludable o sobre el dopaje (cfr. salud), sobre los espec- táculos públicos (cfr. cultura), o, igualmente, cuando se trate de normas sobre la seguridad de los espectáculos públicos, la competencia estatal sobre seguridad pública.
Pasemos ahora a ver la forma en que los estatutos de Autonomía han recogido los ámbitos materiales de los que nos ocupamos, dando cuenta también de su principal normativa de desarrollo.
Estatuto de Autonomía de Andalucía (derogado). Artículo 13. “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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30. Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad . Desarrollo co-
munitario.
3 31. Deporte y ocio .
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32. Publicidad y espectáculos , sin perjuicio de las normas del estado”.
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en los términos dispuestos en la Constitución:
21. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio .
22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las
9 personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer .
27. espectáculos públicos”.
Estatuto de Autonomía de Cataluña (derogado). Artículo 9. “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
26. Juventud.
“la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas
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 1 vid.
2 ley
3 Cfr.
4 Cfr.
5 ley lucía.
ley 8/1985, de 27 de diciembre, del Consejo de la Juventud.
6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores.
art. 148.1.19 Ce. vid. ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
art. 148.1.19 Ce.
4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Anda-
6 ley
7 modificado por la lo 2/1994 y por la lo 11/1998.
8 Cfr. art. 148.1.19 Ce. vid. ley 2/2000, de 3 de julio, de Deportes.
13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Andalucía.
9 Cfr. art. 148.1.20 Ce. vid. ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción social; ley 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias; ley 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria; y ley 6/2001, de 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia.
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